El juez ante un detenido esposado al que toma declaración.
10 de mayo de 2021. Fernando Pinto Palacios, profesor del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I, acaba de publicar un artículo en la revista ‘Diario de Ley’ titulado ‘Una aproximación a las medidas cautelares personales en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020’. El objetivo de este trabajo consiste en efectuar un primer acercamiento a la regulación de las medidas cautelares personales en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley 22837/2020, aprobado por el Gobierno en noviembre de 2020.
Según ha señalado el profesor de la Universidad Isabel I, a diferencia de la ley vigente, el texto presentado regula de forma sistemática y pormenorizada esta materia y establece una serie de medidas cautelares que se pueden adoptar para asegurar la presencia del encausado en las distintas fases del proceso, como la tutela adecuada de los derechos de las víctimas. Fernando Pinto Palacios realiza una serie de consideraciones generales sobre la reforma y posteriormente, un estudio de las distintas medidas cautelares personales completadas en el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El texto atribuye la fase de investigación al Ministerio Fiscal. Durante la fase preparatoria, el juez deja de ser el impulsor de la actividad pública investigadora para convertirse en el garante imparcial de los derechos individuales como la autorización de las diligencias de investigación restrictivas de los derechos fundamentales, las peticiones de medidas cautelares, el sobreseimiento del proceso o la personación e intervención de las acusaciones particulares.
Para Fernando Pinto, la nueva ley propone un nuevo modelo de proceso penal, cuyos pilares parten de la reestructuración de la organización judicial española. Se implantan los Tribunales de Instancia que pueden ejercer sus competencias de forma unipersonal o colegiada en función de las necesidades del caso concreto.
Dentro de este órgano de instancia, las funciones judiciales se orientan a la garantía judicial de las actuaciones preparatorias desarrolladas por el Ministerio Fiscal; la función desarrollada por el Juez de Audiencia Preliminar, que determinará si se procede o no a la apertura de juicio oral o sobreseimiento de la causa en función de la licitud de la prueba propuesta por las partes; y la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Instancia, que podrá actuarse de forma unipersonal cuando se trate de delitos leves o menos graves y colegiada cuando se trate de delitos graves o algunos delitos específicos determinados en un extenso catálogo.