Delito informático y proporcionalidad de las penas.
7 de octubre de 2021. Roberto Cruz Palmera, coordinador del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I, acaba de editar un artículo en la revista internacional Derecho Penal Contemporáneo. El título de la publicación es ‘Aproximación a la proporcionalidad penal desde los delitos instrumentales’ en el que realiza una crítica a la inclusión de las conductas instrumentales en el código penal colombiano. El profesor Cruz Palmera considera necesaria una reducción penológica para los llamados ‘delitos instrumentales’ ya que, a su juicio, se deben diferenciar dos etapas en la responsabilidad penal de toda conducta humana: la realización del delito y la evaluación de la intensidad en la premeditación y preparación del mismo.
El experto en derecho penal destaca que, en el caso de la legislación colombiana, la sanción prevista para estos delitos no depende del grado de afectación para los delitos instrumentales, ya que el legislador sanciona de modo similar cuando se trata de una preparación delictiva como cuando se ha cometido el delito. La legislación de este país determina que, en el caso de los delitos de software malicioso, se protege el patrimonio económico, por lo que el legislador tiene potestad plena para establecer la pena que estime oportuna en este ámbito.
Roberto Cruz señala que en el caso del modelo español, de acuerdo con la incriminación de actos estrictamente preparatorios, el código penal prevé sancionar únicamente a aquellos expresamente definidos con el título de ‘actos preparatorios punibles’, que se caracterizan por llevar consigo penas inferiores. Para el profesor universitario, a pesar de la existencia de figuras de anticipación como es la tentativa, ‘nos resulta sorprendente no solo que existan adicionalmente delitos instrumentales, sino que estos últimos se castiguen con penas desproporcionadas, en el caso de Colombia, lo que, a su juicio, genera ‘inseguridad jurídica para los ciudadanos’, matiza.
Para el docente de la Universidad Isabel I, la preparación delictiva y la ejecución del delito no solamente son escenarios distintos sino distantes temporalmente, pues en todo delito (doloso) el autor reserva un espacio temporal para la preparación que exige el perfeccionamiento del proyecto ofensivo, señala Roberto Cruz. Para el legalista, los delitos instrumentales deben llevar aparejadas sanciones acordes con el grado de peligrosidad, aunque la preparación y ejecución del delito compartan una misma intención, es decir, que tenga proporcionalidad penal. Para ello, el doctor Cruz Palmera determina que existen motivos de orden histórico, psicológico, legislativo y sociológico para ajustar las penas a la gravedad de la preparación o tentativa y la ejecución del delito en sí.
Carátula del artículo en la revista internacional Derecho Penal Contemporáneo.