El delito de tráfico de influencias.
19 de noviembre de 2021. El número 36 de la Revista General de Derecho Penal acaba de publicar un artículo elaborado por Roberto Cruz Palmera titulado ‘Dos tesis a propósito del delito de tráfico de influencias en el código penal colombiano’. Roberto Cruz Palmera es profesor del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I y experto en Derecho penal. En esta publicación analiza el fenómeno de la corrupción política en Colombia, explicitado en el Código Penal a partir del delito de tráfico de influencias.
El profesor Cruz Palmera defiende en su contribución que en el marco de los delitos de preparación es posible encontrar también conductas de influencia, esto es, procesos orientados a la comisión de infracciones penales determinadas. En este sentido, Cruz Palmera explica que ese delito representa la figura de enlace para la construcción de otras infracciones penales que afectan tanto a la Administración pública, como a otras instituciones en el Estado colombiano.
El artículo 411 del código penal colombiano especifica que “el servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de 64 a 144 meses, multa de 133.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses”.
“Se trata de incriminar conductas que pueden ayudar o reforzar la disposición delictiva de los sujetos, ya que implica a los responsables de la comisión de otro delito, al ser potenciales partícipes o autores de delitos fines”, explica Roberto Cruz.
Roberto Cruz destaca la clasificación por acciones de influencias, (con la extensión de la responsabilidad a posibles colaboradores en el delito) y apunta que estarían vinculados con: el soborno, el cohecho y el tráfico de influencias.
Tras una revisión del precepto contenido en el artículo 411 del código penal colombiano presenta sus dos tesis:
La primera es la relativa a los delitos de preparación en la legislación penal colombiana. Para el experto en Derecho penal, “no solo se refieren a la adquisición o posesión de materiales u objetos para delinquir, o la estructura de corte medial clásica; dicho de otra manera, la preparación delictiva va más allá de la incriminación de acciones como la tenencia, la posesión, la fabricación, o la facilitación de instrumentos para cometer un delito. Pues la ordenación de la anticipación penal también aparece a la hora de sancionar conductas inmateriales como la influencia, tal y como se ha mostrado en esta contribución”. Para el doctor Cruz Palmera, el legislador no se limita, por decirlo de alguna manera, con sancionar la relación de un sujeto con cosas u objetos materiales para delinquir, pues va mucho más allá de esa relación, castigando comportamientos ordenados a la comisión de actos de corrupción que afectan la Administración pública, sucede así en el delito de tráfico de influencias.
La segunda tesis hace referencia al delito de tráfico de influencias. Tal y como está redactado en la actualidad en el código penal colombiano, no solo estaría justificado por su función preventiva en una sociedad, donde su principal problema es la corrupción, sino, además, por la necesidad de obstaculizar la preparación de conductas posteriores que afectarán en no pocos supuestos a intereses jurídicos de gran relevancia para el Estado. En ese sentido, “estimo que no cabría rechazar la aplicación de figuras de anticipación como la tentativa en supuestos, donde se logre demostrar, objetivamente, que la conducta realizada por el sujeto es valorada como probabilísticamente apta para generar el resultado perseguido por el autor (materializar de forma íntegra la conducta descrita en el tipo de tráfico de influencias)”, señaló Cruz Palmera.
Sobre con dólares.