Jornada en la que se enmarca la conferencia ofrecida por Fernando Pinto en la UNED.
22 de febrero de 2022. Fernando Pinto Palacios, profesor del Grado en Derecho, el Grado en Criminología y el Máster en Ejercicio de la Abogacía de la Universidad Isabel I, ha ofrecido una conferencia sobre la prisión permanente revisable en un curso de la UNED de Lugo. El docente de la Universidad Isabel I es magistrado, doctor en Derecho y actualmente desempeña la función de Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Área Penal).
En una entrevista concedida al periódico ‘El Progreso’ de Lugo, el profesor de la Universidad Isabel I, considera que la aprobación de la prisión permanente revisable genera un debate complejo “no solo jurídico y constitucional sino también social”. Fernando Pinto explica que en España se introdujo la prisión permanente revisable “ante las demandas sociales de un mayor endurecimiento punitivo para crímenes especialmente graves que provocaron una gran repulsa social”. Sin embargo, el experto en derecho penal matiza que “el Estado tiene que encontrar un término medio entre los derechos de las víctimas para que esos crímenes (que son horribles), encuentren una respuesta penal severa y los derechos de la persona condenada, que debe tener en cuenta el principio de la reinserción social”.
El magistrado también destaca que “en la mayoría de los países de nuestro entorno -como, por ejemplo, Inglaterra o Alemania- se introduce la prisión permanente revisable, llamada en otros lugares cadena perpetua, como consecuencia de la abolición de la pena muerte”. Sin embargo, “en España la pena de muerte ya estaba abolida en la Constitución con carácter general y en 1995 para los delitos militares en tiempos de guerra”.
Fernando Pinto, docente de la Universidad Isabel I.
El docente de la Universidad Isabel I añadió que no se debe confundir la prisión permanente revisable con la cadena perpetua. En efecto, “la reclusión a perpetuidad va en contra del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no se puede imponer una pena o trato inhumano o degradante para el condenado”. La legislación española no establece un límite máximo de cumplimiento de esta pena, sino que prevé la revisión de la situación del penado cuando hayan transcurrido, por regla general, 25 años de condena. Para que la prisión permanente se suspenda y el condenado resulte excarcelado, deberá acreditarse la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.