La Carta Magna de 1978 consagra la democracia en España.
17 de marzo de 2022. María Nieves Alonso García, coordinadora del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I, acaba de publicar un artículo en la Revista Boliviana de Derecho titulado ‘Los derechos de participación política en la Constitución Republicana de 1931 y su influencia en la Carta Magna de 1978’. La experta en Derecho constitucional señala que repasando la teoría de la representación política vinculada a los derechos fundamentales, el texto republicado de 1931 es impulsor de los mecanismos de participación política directa.
Para la profesora Alonso García, se debe partir del Anteproyecto de 1929 e indagar en los debates parlamentarios que precedieron a la Constitución de 1978 en torno al sistema de Cortes para determinar la consagración de las instituciones de democracia semidirecta. A su juicio, existen semejanzas entre la Constitución de 1931 y la actual vigente en España ya que “en ambos casos se trata de constituciones que nacen después de largos periodos sin libertades y ambas intentan ser un manual que enseñe a los ciudadanos lo que son sus derechos y sus libertades”, matiza.
Para Nieves Alonso los textos en ambas constituciones implementan instrumentos de democracia semidirecta en un sistema fundamentalmente representativo. El pueblo es, el titular de la soberanía y su voluntad es la principal fuente de legitimidad política. La Constitución Republicana de 1931 introdujo como novedad la participación simbólica de los ciudadanos en asuntos públicos, no como una democracia directa pura, sino como consecuencia de la inserción de estos mecanismos de participación en la democracia representativa. La constitución de 1978 reconoce expresamente el derecho fundamental de la participación política en su artículo 23, como derecho fundamental que se desarrolla en el seno de la garantía institucional que representa, aunque también recoge el derecho de la participación representativa.
La profesora Alonso señala que el constitucionalismo histórico se define por la discontinuidad y los cambios de posición de los respectivos poderes. El constituyente utilizó como referencia el texto republicano y ambas constituciones intentan ser un manual que enseñe a los ciudadanos cuáles son sus derechos y libertades. En ambas constituciones se muestran las preocupaciones del pasado sobre un diseño institucional con marcado carácter autoritario y la búsqueda de la estabilidad y la gobernabilidad que marcarán la constitucionalización del sistema parlamentario español. Para la docente de la Universidad Isabel I es necesario reforzar e impulsar la instrucción de los ciudadanos en educación política para que sean capaces de tener su propio criterio, para que no sean manipulados por las élites políticas o los medios de comunicación, que en ocasiones, están fuertemente politizados.
Carátula de la Revista Boliviana de Derecho en la que escribe Nieves Alonso.