Sala del Tribunal de Justicia.
22 de marzo de 2022. Fernando Pinto Palacios, profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Isabel I, acaba de publicar junto a Javier Ruiz Pérez, profesor de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya un artículo titulado ‘Los recursos de apelación y casación en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020’. El Diario La Ley publica este trabajo que analiza el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que pretende instaurar un nuevo modelo de proceso penal lo que implica, a su vez, una profunda modificación en la estructura orgánica de la jurisdicción penal.
Los autores del trabajo determinan que el prelegislador establece una clara distinción entre los tres niveles orgánicos de la planta judicial -instancia, apelación y casación- que no se solapan entre sí. Los profesores Pinto y Ruiz argumentan que partiendo de esta estructura “el Anteproyecto configura un nuevo sistema de recursos que introduce mejoras sustanciales que clarifican los límites de revisión de las sentencias en segunda instancia y configuran el recurso de casación como un auténtico instrumento de unificación de doctrina en el ámbito penal”.
El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal fue aprobado por el Gobierno en noviembre de 2020. Esta nueva ley promueve cambios significativos en los distintos órganos judiciales de orden penal.
Se crean los Tribunales de Instancia que asumen un conjunto variado de funciones.
En primer lugar, los Tribunales de Instancia efectuarán un control, a través del Juez de Garantías, de la investigación desarrollada por el Ministerio Fiscal. Esta labor no se agota con la autorización de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, sino que se amplía al “control de la relevancia penal del hecho investigado, el de la dilación indebida del procedimiento y del secreto de las actuaciones, así como la práctica de diligencias esenciales que hayan sido indebidamente denegadas y a las de aseguramiento de las fuentes de prueba personal que estén en riesgo”.
En segundo lugar, el Juez de la Audiencia Preliminar efectuará un juicio de la acusación para determinar si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. También examinará la posible ilicitud de los medios de prueba.
En tercer lugar, la Secciones de Enjuiciamiento del Tribunal de Instancia asumirán el desarrollo del juicio oral y podrán actuar de forma unipersonal (cuando se trate de delitos graves o menos graves) o colegiada (cuando de trata de delitos graves o algún delito especificado en un extenso catálogo).
En cuarto lugar, se constituye una Sección de Reforma, integrada por tres magistrados, cuya función será resolver los recursos de reforma contra las resoluciones susceptibles de impugnación dictadas por el Juez de Garantías, el Juez de Audiencia Preliminar o el juez o Tribunal encargado del enjuiciamiento o ejecución.
Por otro lado, el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020 suprime las Audiencias Provinciales y centraliza la segunda instancia penal en las Salas de Apelación de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo continuará asumiendo la resolución de los recursos de casación y revisión de sentencias firmes.
El trabajo realizado por los docentes analiza de forma separada las principales novedades del recurso de apelación y de casación en el nuevo modelo de recursos diseñado por el prelegislador.
En sus conclusiones, los docentes señalan, respecto del recurso de apelación, que “sería recomendable que el Anteproyecto especificara claramente las consecuencias de un erróneo planteamiento del recurso, por ejemplo, cuando no se interesa expresamente la nulidad por infracción de normas procesales, y se determine, con precisión, si estas omisiones pueden suplirse con la voluntad impugnativa implícita”.
Finalmente, respecto del recurso de casación, los expertos en Derecho Procesal Penal destacan que se simplifica la fase de admisión, lo que agilizará la inadmisión de aquellos recursos que, en realidad, “se limitan a reproducir argumentos ya desestimados en una apelación previa y que, en ocasiones, se refieren a cuestión es de valoración probatoria ajenas a la casación”, como refieren los autores.