Cabecera del webinar.
18 de abril de 2023. Cristina Andreu, Docente del Grado en Psicología y del Máster en Psicología Forense de la Universidad Isabel I y Perito Privado ha ofrecido un webinar sobre el ‘Análisis de la causalidad y concausalidad en la valoración de las secuelas psicológicas’, referido a las lesiones psíquicas en la víctima de un delito. En sus conclusiones, la docente indicó que cada caso es distinto y el análisis debe ser individualizado, ya que un mismo hecho puede dar lugar a distintas repercusiones. Por tanto, es necesario analizar factores que se insertan en el tiempo y evidenciar la distorsión de la vivencia.
Para la docente, la lesión psíquica es inespecífica, (si se compara con la física que presenta evidencias) y no explica qué la ha causado (depresión, trauma…). Esta lesión es compleja y evoluciona a lo largo del tiempo, por lo que hay definir el trabajo del perito forense ante una ausencia de parámetros para definir la salud mental.
Las personas utilizan sus propios recursos para afrontar una situación traumática que haya derivado en un delito, y lo que puede observar el psicólogo forense, habitualmente, ya no es la sintomatología inicial, sino que aborda una sintomatología tras meses o años desde el momento en el que se produce el hecho hasta el momento del juicio. Además, la lesión de la persona que se siente víctima en un procedimiento judicial está sujeta a la distorsión o la simulación franca, y el profesional debe discernir la realidad de los hechos para su informe judicial.
¿Qué es el daño psicológico?
Son las consecuencias psicológicas o psicopatológicas causadas por un proceso potencialmente traumático y que causan una grave interferencia en la persona que lo padece. “Cuando se requiere una pericial, se tratarán los estresores relacionados con traumas o factores de estrés”, explicó la profesora Andreu.
Hay dos requisitos que deben cumplir una víctima para que se reconozca, desde el punto de vista penal, una lesión psíquica: que se produzca un menoscabo de la salud mental de la persona y que sea necesaria la asistencia de un facultativo.
La secuela, en cambio, es aquello que permanece en el tiempo, y se define como “las consecuencias permanentes para el sujeto, que no se pronostica su curación ni un tratamiento para la persona”, especificó.
Otra cuestión importante es que debe haber en cuenta el perito forense es la continuidad temporal. La docente indicó que, en un primer momento, habrá una lesión psíquica y, con el tiempo, es necesario comprobar si la víctima sufre secuelas posteriores. Estas definiciones obligan a que el perito forense cuente con un método de trabajo que se define con: un estado previo, un estado actual, la causalidad y la curabilidad o el pronóstico de la persona estudiada por el perito.
Al Tribunal le interesa conocer si la sintomatología del malestar que presenta una persona “se debe en un 100% al hecho que se enjuicia, o se debe sólo en parte al hecho delictivo, para determinar la responsabilidad civil el agresor, ya que la responsabilidad civil dependerá del daño causado y la indemnización civil de la pena”, concretó.
¿Qué tipos de lesiones psíquicas existen?
Por una parte, existen lesiones de origen orgánico, psíquico reactivo o de agravación y, por otra, de origen orgánico directo, orgánico indirecto, estrés psíquico o estrés psicosocial. Andreu citó al doctor Cobo, quien explicó que “existen reacciones frente a acontecimientos de alto nivel estresante como trastornos por estrés postraumático, trastornos adaptativos o reacciones de estrés aguda; y por otro lado, las reacciones frente a acontecimientos de bajo nivel estresante, son formas incompletas o síntomas menores a los anteriores”.
¿Qué orden se lleva a la hora de analizar una lesión y sus secuelas?
Se establece el mecanismo lesivo: qué le ha pasado, cómo estaba antes, cómo se encuentra en la actualidad, con sus secuelas, se definirá el análisis de la causalidad y la posibilidad de distorsión de la realidad.
En el mecanismo lesivo grave, las secuelas serán graves igualmente. Si el mecanismo es leve, habrá que tener en cuenta más causas complementarias (por la propia vivencia de la persona), con el estudio de la historia de las violencias de la víctima. “Se tendrá que valorar no sólo la última lesión, sino que quizá puede haber un expediente de 5 años de malos tratos que contribuyen a la violencia y riesgo de la víctima”, explicó. Cuando una persona vive en un entorno coactivo y amenazador, la víctima en el entorno familiar no tiene capacidad para defenderse.
Silvia Núñez, Directora del Grado en Psicología y Cristina Andreu, Docente del Máster en Psicología Forense durante el webinar.
El perito forense establecerá el estado previo, a través de referentes documentales, informes clínicos, información dimensionada, una entrevista patobiológica, el informe de la victimización previa, la autovaloración o la valoración judicial, entre otros, para realizar una valoración objetiva de lo que le ha pasado a la víctima en el juicio.
La objetivación de los síntomas, valorando la respuesta cognitiva, conductual y psicofisológico-emocional, con entrevistas contextualizadas y objetivas. Para ello, se seleccionarán las pruebas con instrumentos psicométricos, que puedan medir la distorsión y los sesgos. Algunas de las pruebas más famosas son los distintos MMPI o los elaborados por Millón, el PAI o el CIT, entre otros.
Otros indicadores clínicos de distorsión son las discrepancias, las contradicciones, los síntomas llamativos, defensivos o hiperprecisos, con discrepancias clínico-exploratorias, entre otros.
La causalidad entre el delito y las lesiones psíquicas
El análisis de la causalidad, que realiza el perito forense, debe definir la relación que existe entre el delito y las lesiones psíquicas. Se debe señalar cuál es la causa que motiva el procedimiento y la producción de la sintomatología. Mientras, la concausalidad, recoge aquellos factores extraños que se añaden al proceso con el paso del tiempo. Los tipos de concausalidad pueden ser preexistentes (causas anteriores que agravan la lesión o que la lesión agrave un estado anterior), simultaneas y subsiguientes.
Entre los hechos y la lesión se debe haber un criterio cronológico (con continuidad temporal), un criterio topográfico (tiene que ver con la lesión física ) un criterio de continuidad sintomática (habrá una evolución y continuidad con el hecho), un criterio de proporcionalidad (entre el hecho enjuiciado y la sintomatología), un criterio de exclusión (que no se deba a otras causas), un criterio etiológico (que sea admisible que ese hecho provoque esa sintomatología) o una certeza de diagnóstico, es decir, una verosimilitud (que los datos sean congruentes entre sí).
Los factores concausales pueden ser, entre otros, una escasa inteligencia, una inestabilidad emocional, la victimización previa, antecedentes psiquiátricos o estresores. “La víctima puede tener una sintomatología que, en parte, se debe a la causa judicial, pero puede haber otras concausas de mayor o menor peso, que influyen en cómo esa persona responde a ese procedimiento judicial”, explicó la docente.
Se podrá señalar si existe una causa única y explica las consecuencias en su totalidad; o es una causa compartida o concausa, lo que provoca la sintomatología de la víctima. “Hay distintos pesos de la causa en función del análisis que hagamos tanto de la causa principal como de otras concausas”, explicó la experta.
La docente puso algunos ejemplos de cómo un hecho similar puede tener diversas concausas que llevan a análisis del psicólogo forense muy diferente.
Webinar completo.
Puedes seguir otro webinar de Cristina Andreu. Análisis de la responsabilidad penal en un caso de disfunción en la cognición social