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De izda. a dcha.: Erica Florina Carmona Bayona, José Manuel López Jiménez, Rolando Enrique Ubillús Bracamonte y Rebeca Karina Aparicio Aldana en la jornada.

15 de noviembre de 2023.La Jornada de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Iberoamericanos ha brindado un espacio de análisis y discusión en torno a las nuevas tendencias en este ámbito. Expertos en derecho laboral de diversos países han sido los protagonistas al identificar y compartir las buenas prácticas que han marcado pauta en la materia.

José Manuel López Jiménez, decano de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Económicas y Criminología de la Universidad Isabel I ha sido el responsable de inaugurar las jornadas enmarcadas en la Semana de la Ciencia de Castilla y León. Desde una perspectiva divulgativa y científica, el evento ha tenido como objetivo acercar a la comunidad universitaria las ramas del conocimiento del Grado en Derecho y el Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, centrando la atención en las relaciones laborales.

El actual contexto, caracterizado por la transformación tecnológica en diversas disciplinas, exige una reevaluación de conceptos vinculados a los recursos humanos. Los derechos digitales, como extensión de los derechos actuales, adquieren una relevancia especial al abordar, de manera específica, las implicaciones laborales.

El profesor José Manuel López profundizó en estas cuestiones al ofrecer una ponencia sobre las Novedades relativas a la naturaleza jurídica de la desconexión digital’. En este sentido, subrayó la importancia de evitar excesos y vulneraciones de derechos asociados al uso de las nuevas tecnologías, especialmente en un entorno donde el 70% de los trabajadores españoles desempeñan actividades relacionadas con la tecnología. El énfasis recae en la necesidad de formación y concienciación para trabajadores y empresarios, destacando la importancia de respetar los tiempos de descanso en el teletrabajo.

El docente, especializado en Derecho del trabajo, recordó la regulación del teletrabajo en España, antes de la pandemia, y señaló la amplitud de la normativa, complementada posteriormente por otras leyes relacionadas con el trabajo a distancia. La conciliación entre la vida laboral, personal y académica fue un tema recurrente, destacando la responsabilidad de las empresas en hacer cumplir los horarios laborales y evitar la hiperconexión o la conexión permanente con la empresa por medio de dispositivos tecnológicos.

Igualmente, el profesor López Jiménez analizó la modalidad del teletrabajo, que supone un gran reto con el desarrollo exponencial de las nuevas tecnologías. “Es necesario actualizar una serie de derechos de información y formación; la flexibilidad laboral debe actuar como ejemplo de garantía recíproca de trabajadores y empresarios; y el derecho debe tener como objetivo la creación de una cultura preventiva en materia de relaciones laborales", matizó.

Expertos internacionales

La jornada contó con la participación de expertos internacionales como Rebeca Karina Aparicio Aldana, de la Universidad San Ignacio de Loyola de Perú, quien abordó en su exposición el Derecho de protección de datos personales y la relación laboral en el ordenamiento jurídico peruano’.

La profesora destacó la importancia de proteger los datos personales de los empleados, subrayando la necesidad de un consentimiento expreso para datos sensibles. “Hay una serie de datos sensibles, que requieren un consentimiento expreso y por escrito, porque tienen alguna incidencia relativa a la intimidad o personalísima y afectan a ingreso económicos, vida y salud sexual, creencia religiosa, datos biométricos o origen racial y étnico”, indicó. La profesora Aparicio Aldana recordó que en Perú, cuando existe una relación contractual y son necesarios datos personales, no es necesario el consentimiento y por otra parte, las administraciones públicas no requieren de este permiso para su actividad.

La ponente habló de los principios de legalidad, consentimiento, finalidad, proporcionalidad, calidad, seguridad, disposición de recurso y nivel de protección adecuado al señalar los principios de la Ley de Protección de Datos Personales que se establecen para el tratamiento de los datos personales. La docente señaló la importancia de tratar los datos personales de forma adecuada.

Consentimiento del trabajador

Desde Argentina, Rodrigo Méndez Filleul, de la Universidad Católica de Córdoba, exploró Consentimiento del trabajador desde la perspectiva de la protección de datos en el contrato de trabajo’.  Méndez Filleul puso de relieve los desafíos de la privacidad de los trabajadores en los entornos laborales, con motivo del uso de dispositivos digitales en relación con los datos personales de aquellos. Destacó la importancia del consentimiento en cualquier política de privacidad empresarial para elaborar un nuevo contenido de este, y proteger así los datos de los trabajadores. Méndez Filleul trajo a colación el concepto del profesor Solove sobre el  “consentimiento turbio”, cuando se adecúa a las necesidades de autogestión de la privacidad de los datos personales. Igualmente, se explayó sobre los sistemas de consentimientos existentes, diferenciando el modelo americano de aviso y elección, del sistema europeo (consistente en el consentimiento expreso).

El profesor Méndez destacó la necesidad de protección de datos de los trabajadores. "Es uno de los tantos olvidos de la norma laboral, porque no existe una ley específica en Argentina que regule los datos personales de las personas que trabajan, máxime, cuando una de las nuevas fronteras del derecho del trabajo pasa por la protección de la privacidad respecto a los datos personales de los trabajadores", subrayó.

Responsabilidad laboral entre empresas

Rolando Enrique Ubillús Bracamonte, abogado litigante peruano y profesor de posgrados de la Universidad San Ignacio de Loyola de Perú, analizóLa extensión de la responsabilidad laboral entre empresas del mismo grupo en el Perú. Su exposición se centró en la responsabilidad solidaria de las empresas vinculadas en el contexto peruano. Dentro del ordenamiento jurídico peruano hay referentes puntuales sobre los grupos de empresas en diversas normas de Derecho Fiscal, Mercantil, Concursal y del Trabajo. Algunas empresas tienen un porcentaje de acciones sobre otras, existiendo una vinculación económica entre ambas.

Los grupos de empresas son aquellos con dos o más empresas, jurídicamente independientes, que están sujetas a una dirección común de contenido general, de modo tal que constituyen o actúan como una unidad económica de carácter permanente. Relacionan en esta caso al trabajador con el grupo, y puede circular por las empresas del grupo. La circulación de los trabajadores debe considerarse como supuestos de extensión de responsabilidad de las empresas, en los supuestos de puesta a disposición de varias empresas, y contar con una plantilla única o realizar una cesión de la posición contractual.

Los supuestos de grupos de empresa se utilizan en Perú en el caso de la confusión patrimonial (patrimonio compartido por varias empresas), unidad de caja (única cuenta general, pero con cuentas independientes) y utilización fraudulenta de la personalidad jurídica (toman el patrimonio de una empresa y se traslada a otras empresas, liquidando esa empresa inicial, lo que supondría un abuso del derecho por la infra capitalización de las empresas).

El teletrabajo en Colombia

Erica Florina Carmona Bayona, directora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Isabel I, compartió sus reflexiones sobre el ‘Tiempo de trabajo flexible en el teletrabajo: el caso colombiano’. La ponente reflexiona sobre el concepto de la flexibilidad laboral, desde los intereses empresariales y los de los trabajadores, y cómo el teletrabajo en Colombia, regulado desde 2008, se ha arraigado en las empresas privadas.

El teletrabajo se caracteriza por el uso de las TIC y la actividad laboral se realiza a distancia. Esta forma de organización laboral utiliza las tecnologías para la prestación de servicios. Da la batuta a la empresa para que, desde la dirección de recursos humanos, se diseñen los puestos de teletrabajo. En Colombia, esta actividad es voluntaria, reversible y para que sea habitual, requiere que trabaje la modalidad de teletrabajo un mínimo de 2 días de la jornada semanal.

La ponente indicó que el 49,7% de los trabajadores consideran como beneficio la flexibilidad en el tiempo de trabajo, alcanzando los 868.792 teletrabajadores en 2022. El legislador colombiano indica que los teletrabajadores no tendrán aplicaciones sobre horas extraordinarias, trabajo nocturno o sobre la jornada de trabajo, aunque estas medidas fueron demandadas por anticonstitucionales, la interpretación vigente sobre la jornada laboral en el teletrabajo es que es una jornada semanal flexible que tiene como límite la jornada máxima legal.

La flexibilidad del tiempo de trabajo es una de las grandes ventajas que promueve el teletrabajo. La adopción de horarios flexibles en el teletrabajo requiere de un estudio previo para definir las franjas horarias en las que se requiere el trabajo del personal y en las que se puede flexibilizar para fijar varias opciones.

En resumen, la Jornada de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Iberoamericanos ha servido como espacio de intercambio de conocimientos y experiencia, abordando temas cruciales en el contexto laboral actual y proponiendo enfoques innovadores para afrontar los retos que plantea la era digital.

Sigue el webinar completo de la jornada.

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