Diseño de la carátula del webinar sobre el delito de injurias.
2 de marzo de 2022. José Manuel López Jiménez, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Isabel I, ha sido en encargado de realizar la presentación del webinar sobre la evolución del delito de injurias desde sus orígenes en el Derecho Romano hasta la época contemporánea. El profesor López Jiménez ha definido el delito de injurias como un delito contra el honor. Referenciando a Ivó Coca Vila, el profesor López ha señalado que “se puede atender a dos tipos de injurias: la que refiere a la imputación de hechos o la que incluye un juicio de valor”. María Cristina Lorente López, docente de la Universidad Isabel I y de la Universidad de Murcia, ha coordinado esta conferencia online y guiado el debate posterior a la presentación.
El ponente, Adolfo Díaz Bautista Cremades, es coordinador del Grado en Derecho en la Universidad de Murcia, como experto en Derecho Romano, Derecho Procesal y Derecho Civil. Para el docente, el tema de las injurias está de absoluta actualidad y hoy en día, es un delito que entrelaza Derecho penal, civil e incluso laboral. A su juicio, la conducta ha ido cambiando a lo largo del tiempo con implicaciones penales y civiles a lo largo de los siglos. El ponente parte del artículo 208 del Código Penal actual para definir la injuria como una acción que lesiona la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito de injurias aquellas acciones que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en cuenta en el concepto público por graves. El Código penal habla de “una acción o expresión en contra del honor, la fama o la dignidad y se incluye dentro de los límites de la libertad de expresión y el derecho al honor”, concreta el profesor Díaz Bautista.
El origen del delito de injurias
El origen del delito está en la palabra in-iuria, es decir, injusticia, algo contrario a derecho. En el Derecho Romano es cualquier acción que es ilícita, contraria a derecho, dolosa y que daña o lesiona el honor. Cualquier acción, no solo una expresión, es decir, que incluye un daño físico.
El experto en Derecho Romano señala que analizando las 12 Tablas Romanas se definen dos clases de delitos: aquellos que tienen una consecuencia patrimonial estimable, (delito de daños) y cuando se producen lesiones, afrentas o daños personales, (el delito de injurias). Los romanos creían que cuando se produce un daño patrimonial (voluntaria o involuntariamente) se puede reponer el daño; pero cuando se produce un daño corporal, (con incapacidades), ese daño no es estimable tan fácilmente y se debe castigar la afrenta. Este segundo delito, es el que los romanos definían como delito de injurias. Hoy en día, explica el doctor en Derecho, tenemos los daños patrimoniales (en el código civil) y los personales (que se pueden solventar con una indemnización).
El profesor Díaz Bautista aludió a la Lex Cornelia de iniuriis, (aprobada durante el consulado de Cornelio Sila, penaba como delito público el allanamiento del domicilio y todas las lesiones o agresiones corporales). Para el ponente, esta ley tiene una valoración subjetiva. Considera que “se debe tener en cuenta el daño causado o la maldad de la acción”. Este concepto tendrá su prolongación en la Edad Media, momento en el que se establece un sistema de tarifas fijas y una serie de multas públicas para condenar este delito. En las VII Partidas, el rey Alfonso X el Sabio, se define que cualquier persona que reciba una afrenta recibirá una indemnización o una compensación al sufrimiento causado dolosamente.
José Manuel López Jiménez, Adolfo Díaz Bautista y María Cristina Lorente, participantes en el webinar.
En el siglo XVIII, en el derecho anglosajón, surgen los daños punitivos. El profesor Díaz Bautista explicó cómo el rey Jorge II, justificó acciones judiciales contra Huckle v. Money, para que no se publicaran unos panfletos en su contra y llevó a los editores a la cárcel. El editor pidió indemnización por abuso de poder por parte del Estado frente a los particulares, por considerar que se había actuado con maldad de acción. La decisión judicial compensó el daño económicamente.
Los daños punitivos tuvieron un mayor desarrollo en la legislación de Estados Unidos, de los que el ponente desarrolló algunos ejemplos. Un ejemplo es el caso del café de McDonalds. La empresa descubre que cuando sirven el café más caliente, es más apreciado por los consumidores. Una cliente acude a un McDrive, y al recibir su café en vaso de papel, se lo coloca entre las piernas. Se le derramó la bebida lo que le provocó heridas en las piernas. El juez condenó a la multinacional a abonar una indemnización por actuar con mala acción, sin avisar previamente a sus clientes sobre el aumento de la temperatura del café.
Otro ejemplo es el del Ford Pinto. Los ingenieros de Ford descubriendo dos fallos de diseño: la chapa era débil en la parte posterior del vehículo y con un golpe trasero, podía arder. Y el depósito de gasolina estaba diseñado demasiado cerca de la rueda trasera, y en caso de alcance, podía sufrir un incendio. Los ingenieros expusieron los daños y Ford decidió continuar con la producción y no cambiar el diseño. Una mujer y su hijo sufrieron un accidente; demandó a la compañía, y fue condenada por daños punitivos a una fuerte indemnización.
El otro ejemplo es el de las demandas a las empresas tabaqueras, denunciadas por enfermos de pulmón. Se demostró que estas empresas incluían ingredientes adictivos en sus cigarrillos a sabiendas de que así lo eran, por lo que se sentenció como delito con daños punitivos.
La injuria, relegada a un delito de opinión
En el siglo XIX se incluye el delito de injurias en la codificación. El docente experto en Derecho Penal explicó que, a partir de entonces, este delito se va a ser considerado como un delito privado, con una pena pecuniaria pública. “La injuria queda relegada a un delito de opinión”, matiza.
En el Derecho español, las lesiones por dolo o culpa se pueden reparar en base a un sistema de baremo, en función de la responsabilidad civil por delitos dolosos. Cabe señalar que en 1920, cuando unos bromistas enviaron una noticia falsa a un medio de comunicación en la que se indicaba que un sacerdote se había fugado con una joven y, al ser sorprendidos, el sacerdote se quitó la vida. La noticia se publicó con nombres reales, por lo que se consideró que se produjo un daño de manera impune, dada la moral de la época. Este daño, considerado como daño moral, incluye injurias civiles.
“ Hoy en día, los daños punitivos están en otras secciones del derecho civil y se puede incrementar la indemnización por las medidas de seguridad de una empresa, cuando no se han tomado las medidas oportunas por negligencia o temeridad con sus trabajadores”, concluyó el doctor Díaz Bautista.
Puedes seguir el webinar.