Oficina vacía, metáfora de sanción disciplinaria.
25 de mayo de 2022. El último número de la Revista de Educación e Inspección, Supervisión 21, que pertenece a la Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE) recoge un artículo escrito por Alexis Martel Robaina, profesor de la Universidad Isabel I. El artículo se titula ‘El régimen disciplinario de los empleados públicos’.
En este trabajo se expone el desarrollo normativo que se corresponde con el régimen disciplinario de los empleados públicos. El profesor Martel Robaina analiza el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba este reglamento de la Administración del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP). Asimismo, el estudio que realiza el docente de la Universidad Isabel I “incluye la definición y ejemplificación de conceptos nucleares como las relaciones de sujeción especial o la potestad disciplinaria, entre otros”, explicó.
El profesor señala en el artículo que los procedimientos de naturaleza sancionadora se aplican a todos los empleados públicos, tanto a funcionarios como a personal laboral. Estos se inician siempre de oficio y tendrán una fase de instrucción y otra fase sancionadora, y las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves atendiendo a la tipología de las faltas disciplinarias. En relación con estas últimas, Martel Robaina analiza en su trabajo la situación jurisprudencial de la mayor parte de las faltas que la LEBEP tipifica como muy graves (abandono del servicio, desconsideración, falta de rendimiento, incompatibilidades, incumplimiento de jornada, mobbing y perturbación del servicio).
El profesor Martel destaca en sus conclusiones que su trabajo ha tratado de arrojar luz sobre un tema controvertido como es el régimen disciplinario de los empleados públicos, donde se regula la corrección disciplinaria por parte de las Administraciones Públicas en relación con las infracciones del personal a su servicio, sin que dicha responsabilidad excluya la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse por dichas infracciones.