Policía local

Policía Local.

6 de octubre de 2023. Siguiendo los parámetros de la seguridad desde un punto de vista integral, el profesor José Julián Isturitz, docente del Grado en Ciencias de la Seguridad de la Universidad Isabel I, define los tipos de policía existentes en España en un artículo publicado en la revista Seguridad Corporativa. El profesor Isturitz realiza un análisis de las policías que dependen de la Administración General del Estado, cuya misión es la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de sus funciones.

El profesor Isturitz divide los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado entre nacionales y autonómicos. Los nacionales serían:

El Cuerpo Nacional de Policía ejerce funciones en materia de seguridad privada con actividades como formación, tarjetas identificativas, registro… así como la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el pasaporte. Su origen se remonta a 1824, en el reinado de Fernando VII, cuando se considera necesario dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna. El rey dicta una real cédula por la que crea la Policía General del Reino. Con el tiempo evolucionó al Cuerpo Nacional de Policía y hoy en día es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior. Su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar su seguridad en todo el territorio nacional.

La Guardia Civil tiene competencia exclusiva en materia de control de acceso a la zona de seguridad de aeropuertos, así como el control de armas en todo el territorio nacional. Surge en 1844, como respuesta a la inseguridad surgida por el asalto de bandoleros tras la Guerra de la Independencia. Es un instituto armado de naturaleza militar, que depende del Ministerio de Defensa y sus funciones dimanan de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su personal está formado por funcionarios que portan armas.

La Policía de Aduanas desarrolla su actividad en la lucha de los delitos e infracciones tipificados en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, que se extiende a todos el territorio español, su espacio aéreo y sus aguas jurisdiccionales, aunque también puede realizar intercepciones y abordajes de buques dedicados al tráfico de drogas en aguas internacionales. Su actividad se vincula a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA). Su actividad se enfoca a la lucha contra el contrabando, el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y el narcotráfico.

La Policía Portuaria, que depende de las autoridades portuarias, es un tipo de policía singular. Su personal no es funcionario sino laboral y no porta armas de fuego.  Su ámbito territorial se circunscribe a cada puerto.

En los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado autonómicos dividimos:

Los Cuerpos de las Policías Autonómicas de Euskadi, Cataluña, Canarias y Navarra: Ertzaintza, Mossos d´Esquadra, Policía Foral de Navarra y Cuerpo General de Policía de Canarias. El profesor Isturitz realiza un breve análisis tanto de su historia como de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Los Policías de las Comunidades Autónomas sin cuerpo propio, que corresponden a unidades adscritas al Cuerpo Nacional de Policía. Corresponden a las comunidades de Andalucía, Valencia, Galicia, Asturias, Aragón y Baleares. Sus miembros son funcionarios, van uniformados y portan armas de fuego.

La Policía de los Ayuntamientos se define como los institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependientes de los municipios.  Su denominación cambia en función de los municipios y también pueden conocerse como Guardia Urbana, Guardia Municipal o Policía Municipal. En este grupo se adscribirían también la Asociación de Policías Locales y las Brigadas Espaciales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.