Servicio de emergencias.
17 de marzo de 2023. El profesor José Julián Isturitz, docente del Grado en Ciencias de la Seguridad de la Universidad Isabel I, ha publicado un nuevo artículo en la revista Seguridad Corporativa, titulado ‘El concepto de seguridad pública y ámbito competencial’, que se enmarca en la serie la transformación digital en seguridad corporativa.
El doctor en Derecho Público estudia el concepto de seguridad corporativa, siguiendo las directrices de diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, siguiendo el desarrollo de los términos de seguridad pública y de protección civil.
El profesor Isturitz engloba el concepto de seguridad pública en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, en el que se indica que la competencia en esta materia no es exclusiva del estado y se extiende a las comunidades autónomas, con la creación de un cuerpo policial autonómico en algunas de ellas. Para el docente “se hace necesario hacer explícita la distribución competencial” y así, la competencia de las comunidades autónomas, ejemplificada en el País Vasco, “queda subordinada a las superiores exigencias del interés nacional en los casos en que este pueda entrar en juego”.
La competencia de las comunidades autónomas se limita en tres supuestos, al aprobarse la Ley 4/1981, de 1 de junio, en la que se regulan los estados de alarma, excepción y sitio. En esta legislación, siguiendo el ejemplo vasco, “se reconoce la legitimidad de la competencia de Euskadi para organizar los citados centros de coordinación operativa, insertados en la órbita de la Protección Civil”, explica el profesor Isturitz. Así, la competencia en materia de Protección Civil dependerá de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios que sea necesario movilizar en cada caso.
La mayoría de las comunidades autónomas ha aprobado en sus parlamentos, leyes en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias. En estas legislaciones se sigue la máxima de dos principios: la integración (al aglutinar la totalidad de la emergencia) y la gradualidad (para que se responda de forma escalonada en función de la magnitud del incidente). De esta manera, es competencia de la Administración General del Estado, cuando la emergencia sobrepase el ámbito de la comunidad autónoma, exista un riesgo bélico o un riesgo nuclear o cuando la emergencia sea declarada de interés nacional. Y la competencia se limita al gobierno de la comunidad autónoma, cuando se mantengan todas las competencias de la prestación del Teléfono Único de Emergencias 112.