Dos agentes de la Policía Nacional en una concentración ciudadana.
18 de septiembre de 2023. El profesor José Julián Isturitz, docente del Grado en Ciencias de la Seguridad de la Universidad Isabel I, inicia un nuevo bloque de artículos en la revista Cuadernos de Seguridad, para estudiar los diferentes intervinientes de la seguridad desde el punto de vista de la digitalización disruptiva, comenzando por el Servicio de Policía.
El Servicio de Policía es aquella prestación pública que protege el buen orden que se observa y guarda en una sociedad, cumpliéndose las leyes y normas establecidas para su mejor gobierno. Este concepto abstracto hace referencia a un determinado servicio que se presta a las personas que viven o visitan un determinado territorio.
Las funciones del Servicio de Policía se ajustan al ordenamiento jurídico definido en la Constitución, que determina su absoluta neutralidad política e imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones, su actuación respecto a los principios de integridad y dignidad (oponiéndose a todo acto de corrupción), su colaboración con la Administración de Justicia y siguiendo los principios de jerarquía y subordinación a las leyes.
En cuanto a las relaciones con la comunidad, el Servicio de Policía tiene como cometidos impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral; observar el trato correcto entre los ciudadanos, auxiliándoles y protegiéndoles cuando sea necesario; y ejerciendo funciones para evitar un daño grave, inmediato e irreparable siguiendo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios que tengan a su alcance. Además, “solamente deberán utilizar las armas en situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o de terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana”, explica el profesor Isturitz.
Los integrantes del Servicio de Policía podrán efectuar detenciones si previamente se han identificado como miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente, tienen la función de velar por la vida de integridad física de las personas que se encuentren bajo su custodia, respetando su honor y dignidad. Al mismo tiempo, tienen como responsabilidad cumplir con diligencia los tramites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
Otros de los elementos clave en su trabajo hacen referencia a la dedicación profesional, interviniendo en defensa de la ley y la seguridad ciudadana aunque no estén de servicio; deberán guardar el secreto profesional del desempeño de sus funciones, entre otras.
Este cuerpo depende en materia de seguridad del Ministerio del Interior en la Administración General del Estado y de las consejerías competentes en las comunidades autónomas. Salvo la Policía Portuaria, todos los cuerpos policiales portan armas de fuego, ya sean a la vista u ocultas, a excepción de la Policía de proximidad o la Policía turística.
El Servicio de Policía se divide en dos grandes grupos: el de seguridad ciudadana y el de otros servicios. En la Policía de Seguridad Ciudadana se encuentran el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales, además de la Policía Judicial y la Policía Portuaria. Están adscritos a otros servicios policiales la Fiscal, que depende de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Sanitaria, que dimana del Ministerio de Sanidad y la Turística, que forma parte de la plantilla de una Policía Local.