José Manuel López Jiménez, uno de los autores del artículo.
14 de febrero de 2024. José Manuel López Jiménez, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas y Criminología de la Universidad Isabel I, junto con David Freire Ledo, egresado del Grado en Derecho y del Máster en Prevención de Riesgos Laborales, exploran el significativo mundo de la desconexión digital en el ámbito laboral dentro de la obra "Más allá de la oficina: desafíos laborales emergentes en un mundo hiperconectado", recientemente publicado por Editorial Aranzadi.
El artículo aborda la naturaleza jurídica de la desconexión digital, resaltando su relación con el trabajo en general, y el trabajo a distancia en particular, así como la importancia de garantizar los tiempos de descanso, permisos, vacaciones y bajas de manera clara y efectiva. Los autores destacan las ventajas que la desconexión digital aporta tanto al empresario como al trabajador, incrementando la productividad y previniendo riesgos laborales de índole psicosocial, ya que minimiza el tecnoestrés, la fatiga informática o el síndrome del burnout (síndrome del quemado). En algunos escenarios, la desconexión, el horario flexible o los descansos se han convertido en elementos más relevantes que el propio salario.
En el contexto post-COVID-19, el capítulo subraya la dificultad que muchos trabajadores han experimentado para lograr una desconexión adecuada en la modalidad de teletrabajo. Los investigadores señalan algunos datos reveladores, como que el 64% de los españoles realiza tareas profesionales en su tiempo libre, y el 68% recibe llamadas, correos electrónicos o mensajes fuera de su horario laboral.
La regulación de la desconexión digital se presenta como una herramienta que favorece la conciliación y consolida el teletrabajo, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales y de descanso dentro del horario laboral. Los autores enfatizan que las empresas tienen la responsabilidad de establecer mecanismos que aseguren el respeto a estos derechos, y cualquier infracción podría resultar sancionable, llegando incluso al despido disciplinario.
El capítulo pone de manifiesto el riesgo de la conectividad permanente, especialmente para aquellos que realizan teletrabajo, ya que puede dificultar la diferenciación entre el tiempo de trabajo y el de descanso. La jurisprudencia señala reiteradamente la imposibilidad de la empresa de obligar al trabajador a conectarse remotamente en sus tiempos de descanso.
En el artículo señalan sentencias judiciales que han sentado precedentes, como la instalación de un acelerómetro en los móviles de los trabajadores, considerada una violación de la dignidad y la intimidad, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2013. Otra sentencia de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, establece los horarios de trabajo y descanso para quinees realizan teletrabajo, siendo responsabilidad del empresario definir la pauta horaria.
En sus conclusiones, los autores resaltan la importancia de la correcta aplicación de los tiempos de descanso laboral para la salud de los trabajadores, ya que su incumplimiento puede conducir a situaciones de estrés, conflictos familiares y laborales, bajo rendimiento o mala gestión del tiempo, entre otros. Consideran esencial que los tribunales analicen estas particularidades de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y personal de los empleados.