Carátula del trabajo.
5 de mayo de 2022. El tercer bloque temático de la jornada científica de ‘Gestión de Organizaciones en el Entorno Digital’ ha correspondido al Grado en Derecho, coordinado por Roberto Cruz Palmera, director del grado en la Universidad Isabel I. En este bloque se han analizado los riesgos legales de las organizaciones en el entorno digital, exponiendo los beneficios que aportan la legislación actual pero también los vacíos que existen en algunas materias.
En este sentido, Juan Manuel Ruz, profesor de la Universidad Isabel I, destacó en su ponencia cuál es la legislación relativa a los derechos de los consumidores en Internet. Ruz aludió a los ciberdelitos que se han generado en Internet en los últimos años, que llevan a que cada día los consumidores deben ser cuidadosos con los contenidos que aceptan y les plantean las empresas constantemente. El profesor esbozó una explicación de los derechos que se promueven en la Ley de Protección de Datos, que regula todas las medidas necesarias relacionadas con los derechos del consumidor.
Ruz analizó las actuaciones que vulneran la privacidad, aquellas que provocan ilícitamente la pérdida de control de datos, los ciberataques, los delitos informáticos como estafas o suplantaciones, los daños reputacionales, la transgresión de los derechos de la propiedad intelectual o la propiedad industrial, el uso incorrecto de las cookies, las comunicaciones comerciales ilícitas o la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
A este respecto, Juan Manuel Ruz indicó que “se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos y servicios similares a los contratados por el cliente”, y es lo que se conoce como las autorizaciones del usuario para poder acceder a contenidos de las páginas o la aceptación de las cookies.
Legislación.
Por su parte, Sheila López Pérez y Ester Renedo Santamaría, docentes de la Universidad Isabel I, estudiaron el nuevo paradigma legal con la irrupción de Internet en el entorno laboral de trabajador. Para ambas es necesario remodelar las leyes que rigen Internet por la invasión de su intimidad. La tecnología avanza más rápido que la legislación, y es fundamental garantizar un verdadero tráfico de datos, realizando una remodelación de sus derechos, por la invasión que se genera diariamente en los datos personales de los usuarios. “Es urgente tener nuevos paradigmas legales que son necesarios para completar los derechos de los ciudadanos”, indicó Sheila López.
Ester Renedo, por su parte, explicó la protección de datos en las empresas privadas, 40 años después de su creación (en 1983). A nivel legal, Ester Renedo matizó que no se han llegado a cubrir todos los aspectos que afectan a Internet. La empresa debe cumplir con la seguridad de cada trabajador y “es necesario realizar una serie de cambios de protección de datos para que se acepte la cookie, que se acepte la protección de datos y se cuide la redacción para adaptarla a los requisitos de las páginas web”. En este sentido indicó que la gestión de estos trámites se debe realizar por el delegado de protección de datos, que tiene conocimientos en derecho y protección de datos, para hacer cumplir el reglamento.
En la mesa de debate Roberto Cruz destacó que hay una cierta indefensión del consumidor, como sujeto pasivo ante el aluvión de datos al que se enfrenta cada día. También destacó que existe un escaso conocimiento sobre los derechos que tiene el consumidor, a pesar de que pueda acceder a esa legislación, por lo que el ciudadano se encuentra frente a un gigante que es Internet contra el que es difícil protegerse.
Los docentes participantes en la mesa de debate.
Los docentes destacaron que las empresas no deberían mercantilizar con los datos de sus trabajadores y podrían cobrar por usar los datos de la plataforma (como ya ocurre con algunos servicios). Las empresas pueden sufragar sus gastos con la publicidad o con el pago de una tasa por usar sus servicios. Concretaron igualmente que los datos se pueden consentir a las empresas a partir de los 14 años, la ley lo permite, "pero no tiene el desarrollo necesario para que con esa edad, esos datos ya sean públicos".
Más información de las jornadas en los bloques de Periodismo, PRL, Recursos Humanos, Marketing Digital y ADE.