Turista en la Plaza Mayor de Madrid.
6 de agosto de 2024. ¿Puede una comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico de los pisos? La controversia alrededor de este tema es notable ya que aunque se refleje en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, la decisión de la comunidad no tiene efectos retroactivos y, en ocasiones, acaban en los tribunales. La prohibición posible con el acuerdo de 3/5 de los vecinos, siempre y cuando se refleje en los Estatutos de la Comunidad y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Es importante destacar que estas nuevas reglas no tienen efectos retroactivos; por lo tanto, solo afectarán a los propietarios que deseen destinar su vivienda al alquiler turístico después de adoptarse la prohibición. Así lo explica María Cristina Lorente López, directora del Máster de Abogacía y Procura de la Universidad Isabel I, en una entrevista concedida a Canal Sur Radio.
El gobierno está impulsando cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, que requerirán el consentimiento de tres quintas partes de los vecinos para permitir el alquiler turístico de un apartamento. Además, los propietarios podrán solicitar al presidente de la comunidad que actúe si una vivienda incumple esta normativa. Lorente opina que la nueva legislación es positiva y alentadora para los propietarios, aunque su aplicación práctica aún es incierta.
Según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, una comunidad de propietarios puede prohibir los pisos turísticos mediante un acuerdo de junta, siempre que se cuente con una mayoría cualificada de tres quintas partes y se registre dicha prohibición. Esta medida, sin embargo, no tiene efectos retroactivos. Lorente sugiere que las comunidades preocupadas por los efectos negativos del alquiler turístico deberían incluir esta prohibición en sus estatutos lo antes posible.
Variaciones según las comunidades autónomas
La propuesta del gobierno permitiría a los vecinos acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, lo que podría resultar complicado debido a la falta de consenso habitual en las comunidades. Lorente destaca que las normativas autonómicas, como el Decreto de 2016 en Andalucía, que regula las viviendas de uso turístico, ofrecen un marco más eficaz para proteger a los vecinos. Este decreto exige una declaración responsable para la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, asegurando que la vivienda no esté sujeta a prohibiciones en los estatutos de la comunidad.
El malestar que generan los pisos turísticos debido al tránsito constante de personas, ruido e inseguridad, lleva a muchas comunidades a rechazar esta actividad. Cuando un propietario incumple la normativa comunitaria, Lorente recomienda denunciarlo ante la administración, aunque señala que esta medida no tiene carácter retroactivo. Finalmente, subraya que la dispersión normativa actual complica la situación, ya que no existe un mensaje claro y los administradores pueden carecer de un conocimiento completo de la legislación vigente.