Problemas legales

Elementos representativos de la ley.

25 de septiembre de 2023. El profesor de Derecho penal y procesal penal de la Universidad Isabel I, Mario Sastre Sánchez, ha publicado un artículo donde analiza la incidencia de las recientes reformas legislativas en ámbito penal y su repercusión en el sistema de justicia criminal juvenil. Su trabajo se centra en el estudio de la reforma del artículo 132 del Código Penal por la LO 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conocida como Ley Rhodes, y los efectos que la reforma del comienzo del plazo de prescripción provoca en el proceso penal de menores.

La reforma de la que parte la investigación del profesor Sastre indica que la ley retrasa el inicio del cómputo del plazo para la prescripción de determinados delitos cometidos cuando la víctima es menor de edad, hasta los 35 años. La legislación trata de “evitar la existencia de espacios de impunidad en los delitos, que estadísticamente se han probado de lenta asimilación por las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección”. Esta ley tiene como finalidad brindar una mayor protección a la víctima por parte del Estado.

Consecuencias 

Sin embargo, como plantea Sastre, la traslación al campo del derecho penal de menores de esta reforma, puede llegar a provocar el efecto contrario. “Esta modificación abre la posibilidad a que, en caso de que el autor sea menor de edad, la incoación del proceso se lleva a cabo una vez superada notablemente la minoría de edad, y el proceso puede llegar a comenzar a partir de los 35 años”, indica el profesor Sastre. Así, una persona puede ser juzgada en el Tribunal de Menores por un hecho cometido con 14 años, pero, 21 años después.

Según plantea en su trabajo, ante tal situación, la regulación actual hace necesaria que, el enjuiciamiento de los hechos y las medidas a aplicar, deben realizarse según la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM). Esto significa que se podría imponer una pena a un adulto de 35 años o más (en función de la fecha de comienzo del juicio), rigiendo las medidas o penas privativas de libertad que se adoptan por los Tribunales de Menores.

Como alerta el profesor Sastre, el problema abierto por la discordancia legislativa, supone que “la situación llevará a la propia ineficacia material de las garantías procesales previstas para la protección del menor, que se añadirán a la ineficacia de la finalidad para las sanciones previstas para los delincuentes menores de edad penal. Y, con ello, el supuesto planteado nos sitúa ante el riesgo de desvirtualizar un proceso que, en el mejor de los casos, se verá abocado a ser inútil para todos, al no poder dar el Estado una respuesta satisfactoria para la víctima y al imponer una sanción descontextualizada para el autor. Y en el peor de los supuestos, provocará la conculcación de los derechos fundamentales del condenado y la fractura del sistema penal.”

Reforma legislativa

El profesor Mario Sastre propone analizar la idoneidad y eficacia de la aplicación del Derecho penal de menores a sujetos adultos. Para lo cual considera clave que se revise la pérdida de virtualidad de los principios propios del expediente de menores en estos casos y “que se planteen alternativas más satisfactorias y respetuosas con los principios y garantías que informan tanto el Derecho penal general, como el de menores”.

Para el profesor Sastre, la falta de revisión del legislador en esta ley puede llegar a tener consecuencias muy negativas “no sólo por la problemática gordiana que en la práctica pueda acarrear, sino por los riesgos que el propio sistema de justica de menores que conlleva la creación de normas que ignoren los principios de resocialización y reeducación previstos en la LORMP”.

En sus conclusiones, el profesor Sastre Sánchez propone la revisión de esta ley para estudiar la cuestión de idoneidad del sistema actual, como consecuencia directa de la aplicación de las normas del proceso penal de menores, a sujetos muy por encima de la minoría de edad. A este respecto, considera que se debería incluir una atenuante de minoría de edad en el artículo 21 del Código Penal, dado que, en el momento de ser enjuiciados, no existe elemento que fundamente su sometimiento a un régimen de especial protección. En todo caso, considera necesaria una reforma legislativa para dar solución al problema que plantea.