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Los delitos de preparación dependen de la gravedad, finalidad del sujeto y peligrosidad de los instrumentos que utilice el delincuente.

18 de abril de 2022. La estructura de las normas en los delitos de preparación” es el título del último artículo del profesor Roberto Cruz Palmera, director del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I, que acaba de publicar la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. El experto en delito penal realiza un estudio a propósito de la legitimidad de la intervención en materia de preparación delictiva, criticando la inclusión de los actos preparatorios elevados a la categoría de delito en el código penal español.

Cruz Palmera ofrece un estudio sobre la legitimidad de los delitos de preparación a partir de la estructura de las normas penales (objetos del delito, finalidad del agente, bien jurídico protegido y la conducta) que dependerán de la gravedad de la conducta, la finalidad del sujeto y la peligrosidad de los instrumentos que se utilicen en la preparación delictiva. El profesor Cruz Palmera considera que “en las figuras de anticipación debe contenerse un estado de peligrosidad objetiva que nos aproxime a legitimar el fenómeno de la preparación delictiva”.

En sus conclusiones, el experto en esta materia penal destaca la capacidad disuasoria del legislador, por las consecuencias de privación de libertad que puede aplicar a los sujetos que preparen o tengan el propósito de cometer este tipo de delitos, dada la peligrosidad de las consecuencias como la defraudación informática o el delito contra la propiedad intelectual, entre otros.

Para el profesor Cruz, “la amplitud del adelantamiento en los delitos de preparación nos muestra que la intervención no se fundamenta en la lesión de un bien jurídico o en la creación de un estado de peligro concreto (requisitos básicos para tipificar conductas), sino en criterios de estricta prevención”. En este sentido, el docente destaca que para algunos bienes jurídicos se prevé una doble anticipación mediante el castigo de actos preparatorios punibles, en casos de terrorismo, narcotráfico, estafa…, “lo que nos conduce a excesos injustificados en términos de prevención”. Roberto Cruz considera que “la inmensa mayoría de los bienes jurídicos (patrimonio económico, seguridad del Estado, fe pública, salud pública…), además de ser recuperables, encuentran protección penal en el mismo cuerpo normativo” del código penal. Estos se reflejan en herramientas de anticipación como la tentativa o los actos preparatorios punibles”.

El profesor de Derecho penal destaca que los comportamientos incriminados no representan un “elevado estado de peligrosidad”, no obstante, hay que tener en cuenta las nuevas realidades poco definidas y las interpretaciones que se realicen respecto a la preparación delictiva en cuestiones que dimanan del límite del legislador, la guía de interpretación o el criterio de medición de la pena.

Por último, el profesor Cruz Palmera determina claramente que los delitos de preparación son la técnica de anticipación más drástica del Derecho penal español y es así por la gravedad de la conducta o la importancia o relevancia de los bienes jurídicos relacionados con esta anticipación. “Sostengo que mientras estar normas penales, delitos de preparación, permanezcan en el código penal, tendrán que se interpretadas mediante rigurosos criterios restrictivos de imputación… será necesario efectuar interpretaciones y restricciones teleológicas que nos lleven a aplicaciones calculadas y coherentes, para las conductas y penas previstas en estas normas”, concluyó.