entrevista de Roberto Cruz, profesor de derecho penal en la Universidad Isabel I sobre chalen grooming

 

16 de octubre de 2020.En el programa de la 8 Burgos destinado al espacio de Criminología con la Universidad Isabel I, el profesor de Derecho Penal, Roberto Cruz, ha guiado la entrevista para tratar el delicado tema de la proposición sexual a menores de edad, también conocido como child grooming.  Esta actividad se refiere a los delitos que cometen pederastas o acosadores a través de Internet.

El delito de la proposición sexual a menores sanciona la propuesta que se hace a un menor de 16 años, en el que se le incita a mantener un encuentro sexual. Hay nuevas formas de llevar a cabo este hecho delictivo y es con el uso la tecnología para acercarse a las víctimas. Roberto Cruz ha explicado cómo “el depredador sexual busca a través del anonimato de las redes sociales ganarse la confianza del menor, para tener contactos con frecuencia y proponerle contacto para el abuso sexual”.

Hacer un análisis de qué clase de propuesta tiene un riesgo elevado de sufrir una agresión sexual, es lo más complicado para la legislación, porque para que exista un delito, tiene que ser claro el matiz sexual.  Cruz ha explicado que el artículo 183 del Código Penal, define la intención del delincuente y determina que, de manera objetiva, es necesario reunir una serie de pruebas que demuestren que el encuentro con el adulto puede suponer un riesgo claro para el menor de sufrir una agresión sexual.

Este es uno de los pocos casos del Código Penal en el que se condena la intención de cometer un delito y no el hecho en sí, porque las sanciones, normalmente, se aplican a delitos cometidos.  El profesor de Derecho Penal de la Universidad Isabel I ha explicado que “para ciertos bienes jurídicos, es decir, derechos relevantes, hay que anticipar la barrera de protección. No se espera por los juristas a que se cometa un acto delictivo, a que se materialice el hecho para sancionar. Hay que definir cuando hay un riesgo relevante esa conducta”.

En delitos de agresiones o abusos sexuales las penas son las siguientes:  abuso sexual, de 2 a 6 años; agresión sexual por violencia o intimidación, de 5 a 10 años y la violación que tiene una pena de 8 a 12 años de prisión.

Roberto Cruz ha matizado que el porcentaje de delitos sexuales en Internet es sólo el 1.8% de los delitos informáticos y la mayoría de estas agresiones, según las estadísticas, se comenten en ambientes internos o familiares, “porque se sigue siempre el procedimiento de ganarse la confianza de la víctima primero”.

El experto en Derecho Penal de la Universidad ha añadido que “lo ideal sería que tuviéramos cada vez menos derecho penal, lo que significaría menos delitos. El código penal protege los bienes de la sociedad ante las amenazas para la comisión de delitos.

Para prevenir en los menores de estos agresores es importante supervisar su contacto con los medios telemáticos, no dejarlos solos con un ordenador… actividades de sentido común como proteger las tarjetas, las contraseñas… para protegernos en un entorno seguro.