Detalle de la página online del II Foro Europeo de Derecho Internacional Privado.
8 de octubre de 2021. La comunicación que comparte Romina Santillán Santa Cruz, profesora de Derecho Civil de la Universidad Isabel I, con María Jesús Sánchez Cano, profesora de Derecho Internacional privado de la Universidad San Jorge, se titula ‘Menores aragoneses y doble nacionalidad: cuestiones problemáticas en torno a su capacidad en el Derecho internacional privado’. Esta comunicación tendrá lugar el viernes 15 de octubre en la sesión “Ciudadanía, asilo e inmigración”, a partir de las 10:00 horas, dentro del II Foro Europeo de Derecho Internacional Privado, que se celebrará en Alcalá de Henares los días 14 y 15 de octubre.
Ambas ponentes definirán en su exposición cómo el estudio de la capacidad de los menores en el Derecho Internacional privado español advierte un problema cuando se aborda la doble nacionalidad. Las expertas en derecho pondrán de relieve, entre otras cosas, la inexistencia de instrumentos internacionales específicos que regulen la doble nacionalidad. Su ponencia se enmarca, para este concreto supuesto, en el estatuto personal, que siendo la ley aplicable a las personas físicas se debe conjugar con el derecho interregional. Y es que según matizan las citadas juristas, en casos de doble nacionalidad en los que una de esas nacionalidades es la española, ’se debe sustituir el punto de conexión de la nacionalidad por el de la vecindad civil’.
Romina Santillán y María Jesús Sánchez destacan que es necesario despejar las dudas en el Derecho Internacional Privado para definir qué nacionalidad prevalece sobre la otra. Y cuando se trata de menores de edad con doble nacionalidad, ‘lo será más aún si una de las nacionalidades es la española y se ha optado por la vecindad civil aragonesa’.
¿Qué es la vecindad civil aragonesa?
La vecindad civil aragonesa es una de las particularidades del derecho civil aragonés que reconoce a los menores de edad, a partir de los 14 años, el derecho a emanciparse. Es un derecho único en todo el territorio europeo. Y si a partir de dicha edad contrae matrimonio, el menor pasa a ser mayor de edad. Entre otras peculiaridades, los ciudadanos españoles con vecindad aragonesa adquieren este privilegio por nacimiento de progenitores que la posean o por residir 10 años en cualquier municipio de la comunidad, aunque basta con dos, si se declara ante el Registro Civil.
Estos privilegios se concretan en la Ley de Actualización de los Derechos Históricos, que ha sido llevada al Tribunal Constitucional porque, entre otras cuestiones, permite que los aragoneses, aunque dejen de vivir en la comunidad, puedan votar en las elecciones al Gobierno de Aragón, si así lo solicitan de acuerdo con lo dispuesto en la ley.