Mazo de juez con la bandera europea, metáfora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
18 de agosto de 2022. La investigación de la profesora Virginia Saldaña Ortega, profesora de Derecho de la Unión Europea de la Universidad Isabel I se centra en el estudio del Principio de Responsabilidad Patrimonial de los Estados miembros de la Unión Europea, por el incumplimiento del Derecho Comunitario. Titulado ‘El incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y la activación del Principio de Responsabilidad Patrimonial: especial mención al caso español’, el trabajo de la profesora Saldaña se ha publicado en el último número de la Revista Jurídica Valenciana.
Virginia Saldaña analiza algunos elementos clave de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las últimas décadas desde una perspectiva teórica. “La imposibilidad de aplicación directa horizontal de las directivas comunitarias origina una nebulosa difícilmente comprensible que, a medida que adquieren mayor importancia práctica para el desarrollo del derecho derivado, hace insostenible la situación y genera un intenso y descontrolado debate doctrinal”, explica la docente. Por lo que surge la necesidad por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dar solución a innumerables cuestiones que ofrezcan un encuadre pragmático del principio de responsabilidad patrimonial de los Estados por el incumplimiento del Derecho comunitario.
Principio de Responsabilidad Patrimonial de los Estados
El Principio de Responsabilidad Patrimonial de los Estados es el deber que tiene una persona física o jurídica de responder con sus bienes o derechos por haber producido algún altercado en un tercero, que será quien reciba dicho bien o derecho. Es decir, que se trata de una obligación de quien causa un daño y debe repararlo con cargo a su patrimonio.
Cuando es la Administración Pública la que debe responder por un daño causado, a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, tendrá que afrontar esa obligación salvo en los casos de fuerza mayor. El ciudadano no se verá desamparado en sus derechos ya que tiene la posibilidad de alegación, eficacia directa o responsabilidad patrimonial. “Este principio se extiende a todos los actos estatales, incluidos los actos legislativos o administrativos que deben cumplir con la aplicación del Derecho comunitario, independientemente de cual sea el órgano al que se atribuye tal violación”, explica Virginia Saldaña en su artículo. Y el Alto Tribunal ha tenido que abordar cuestiones relativas a la cuantía, la retroactividad, la responsabilidad de los actos dictados en última instancia y la revisión de sentencias, entre otras.
El Informe Anual sobre el control de aplicación del Derecho de la UE, publicado en 2019, señala que durante 2018 el número de procedimientos de infracción por transposición tardía se vieron reducidos en un 25%, siendo la principal causa de infracción no transponer las normas comunitarias en los plazos establecidos. Y para facilitar el cumplimiento de las sentencias, la Comisión Europea ha elaborado una serie de planes de implementación, sitios web específicos y documentación de orientación que ayuden en la viabilidad del proceso.
El caso español
El incumplimiento de las obligaciones europeas, al tener que adecuar cada una de ellas al Ordenamiento Jurídico Español, teniendo que pasar por el Congreso de los Diputados para su aprobación, compromete la credibilidad política de España y genera la imposición de multas pecuniarias de montantes ciertamente desorbitados generadores de inestabilidad económica. Por ello, todos los ejecutivos españoles en los últimos años han planteado el debate del artículo 82 de la Constitución Española relativa a los Reales Decretos Legislativos, a partir del cual se faculta al Gobierno, por delegación de las Cortes Generales, en asuntos relativos al Derecho Comunitario para que tenga mayor libertad para legislar normas con rango de Ley, siempre que respeten los principios de delegación. De esta manera, aún en los periodos de inactividad de las Cortes se puede seguir transponiendo la normativa de la Unión Europea, para evitar los perjuicios que desencadena la actuación contraria.