René González Boto Profesor del Grado CAFD
Mar, 12/04/2022 - 11:00

tira y afloja

Metáfora del tira y afloja en una negociación.

Serie: 'In Corpore Sano' (XXVII)

En este documento se analiza la repercusión de las decisiones políticas y la generación de conflictos laborales sobre la actividad prestacional dirigida a niños, niñas y jóvenes, desempeñada por empleados públicos, en la promoción y fomento del deporte en edad escolar. En particular, las competiciones, jornadas y actividades programadas en fines de semana y festivos. Esto es, periodos no lectivos tradicionalmente habituales y muy importantes para el desarrollo de actividades deportivas de tipo recreativo y competitivo.

La naturaleza del Deporte en edad escolar y su programación en fin de semana

Las actividades deportivas de las Escuelas Deportivas Municipales de un Ayuntamiento se promueven, programan y ejecutan los fines de semana. Se corresponden con las distintas jornadas de competición escolar, con las jornadas del Programa de Actividades Lúdico-Educativas y con las jornadas del Programa de Actividades Recreativas que, de forma transversal y homogénea, deben realizar todas y cada una de las Escuelas en sus distintos deportes y especialidades. Estas jornadas son fundamentales para poder alcanzar los objetivos formativos que se pretenden a través del Deporte en Edad Escolar (Carranza, 2008; Orts y Mestre, 2011) que se promueven desde el Organismo municipal. Pero también, suponen el conocimiento en un sentido amplio y el perfeccionamiento en cada uno de los deportes, la generación de hábitos positivos, la socialización de niños, niñas y jóvenes, y la recreación saludable durante el tiempo de ocio (CSD, 2010).

niños y deporteNiños practicando deporte de escalada al aire libre.

Las actividades del fin de semana complementan las actividades de enseñanza semanal a través de las clases deportivas y se articulan como recursos necesarios e imprescindibles en el modelo deportivo en edad escolar de cualquier entidad pública o privada promotora de actividades deportivas para la población infantil y juvenil (CSD, 2010), a través de sus Escuelas Deportivas Municipales. Las actividades deportivas en edad escolar tienen naturaleza no obligatoria para sus participantes, son actividades no lectivas y, por tanto, deben realizarse durante el tiempo de ocio (Orts y Mestre, 2011). Es, por ello, que la planificación de actividades deportivas en fin de semana representa un valor fundamental.

Generación del Conflicto Colectivo

Por acuerdo del pleno municipal en 2008, se establece un modelo de organización del trabajo en fines de semana y festivos para los trabajadores de estas actividades que ha regido desde entonces hasta la actualidad. Debe señalarse que dicho acuerdo se ha cumplido escrupulosamente por parte de la Dirección de Escuelas Deportivas en la programación de actividades en fin de semana. No obstante, el acuerdo ha sido cuestionado y no aceptado recientemente por una parte de los monitores municipales. Tras el conflicto colectivo generado, el concejal de Deportes suspende las actividades deportivas de fin de semana con niños y jóvenes en noviembre de 2021, debiendo finalizar la programación de actividades en mayo de 2022.

Repercusiones de la suspensión de actividades deportivas

Tras la suspensión de las actividades deportivas en fin de semana, las escuelas de promoción municipal (integradas por los monitores municipales) se ven condicionadas al hecho de no poder desarrollar su actividad durante este periodo, debiendo reorganizar drásticamente la planificación anual prevista.

Entre otras situaciones, la principal consecuencia ha sido la no celebración de competiciones escolares, jornadas y eventos deportivos. Y la ubicación durante semana, en aquellos casos que así se pudo, en particular viernes tarde, de competiciones y actividades, que ya no se podían celebrar en fin de semana.

volleyboll retocada

Niña en el campo de voleibol.

Como resultado, se afectó directa e indirectamente a la programación de actividades (clases y competiciones) de todas las Escuelas Deportivas, tanto las de promoción directa a cargo de personal municipal, las adjudicadas a empresas de servicios, las desarrolladas en un modelo de concesión y a las colaborativas, sustentadas a través de convenios de colaboración.  La consecuencia del conflicto también repercutió en el horario general de las familias, más allá del horario lectivo y extraescolar fijado al inicio del curso. Y también sobre la compatibilidad en muchos casos con las obligaciones semanales de estas.

Todo ello se tradujo en una afectación sobre las actividades de aquellas escuelas que ya tenían su programación ordinaria de clases y competiciones de lunes a viernes (además de las propias en las que se dejó de tener actividades los fines de semana) desde el momento en que todas ellas ya tenían su actividad programada, teniendo que suspender su uso habitual de instalación deportiva, aplazar partidos de competición o suspender clases.

También se produjo una falta de participación de los usuarios tras la reordenación de sus jornadas en fin de semana. Así mismo, tuvo lugar una desarmonización en el servicio prestado entre aquellas escuelas que tenían monitores municipales y no municipales. Con estos últimos se siguió prestando Servicio los fines de semana, al no haberse afectados, con el objeto de no ahondar más en el perjuicio sobre las Necesidades de Servicio que dejaron de cubrirse por parte del Organismo municipal. También hubo una desarmonización con respecto al conjunto de usuarios de Escuelas Deportivas, ya que unos podían acceder a las actividades deportivas en fin de semana, mientras otros no.

Y desde el punto de vista de las obligaciones municipales con repercusión económica, según se establece en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, señalar que se produjo una afectación negativa sobre el Servicio que se venía prestando a los ciudadanos, estando estos obligados al pago de un precio púbico por el conjunto de actividades. Esto es, las no suspendidas y las que sí se suspendieron por causas no imputables a los participantes, ni por causas de fuerza mayor. Situación anómala y con responsabilidades económicas punitivas para la propia Administración.

Por ello, considero que resulta imprescindible abordar la necesaria recuperación de las actividades deportivas en fin de semana por parte de la Sección de Escuelas y Promoción Deportiva, y devolver a este Organismo a una situación prestacional normal.

Resolución final

En este estudio de caso, se abrió el escenario para la elaboración de un estudio de costes para el incremento de los días de calendario laboral necesarios para la compensación de los descansos por las actividades realizadas en fin de semana en base a la no ejecución del gasto en capítulo de personal, motivada en la no celebración de diversos eventos y actividades deportivas, así como en la desvinculación de un número cierto de trabajadores por cese definitivo de la relación laboral.

jugador de fútbol

Jugador infantil de fútbol.

Se redactó un Plan para la organización de las nuevas jornadas de trabajo con las que poder ubicar los descansos por el desempeño de actividades laborales en fines de semana y festivos, el cual se llevó a la negociación con la parte social para permitir la recuperación de las actividades deportivas en fin de semana, cumpliendo con el art. 19 y 23 del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento, no atentando sobre la regla de gasto ni tampoco sobre los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, conforme establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Y también, como no, fortaleciendo la misión de la entidad municipal de promoción deportiva en edad escolar y devolviéndola de nuevo a umbrales de aceptabilidad adecuada para el alcance de los objetivos formativos, recreativos, participativos y divulgativos previstos.

Referencias

Ayuntamiento X (31 octubre 20_). Propuesta ratificación acuerdo monitores escuelas deportivas sobre trabajo en fines de semana y festivos. Sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno.

Carranza, M. (2008). Deporte y Educación: el nuevo modelo de deporte en edad escolar de la ciudad de Barcelona. En A.I. Hernández-Rodríguez; L.F. Martínez-Muñoz y C. Águila (Ed.), El deporte escolar en la sociedad contemporánea (pp. 89-101). Universidad de Almería

Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento X («BOPL» núm. 39, de 17/02/1998).-Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos («BOE» núm. 90, de 15/04/1989).

CSD (2010). Proyecto marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar. Consejo Superior de Deportes

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera («BOE» núm. 103, de 30/04/2012).

Orts, F.J. y Mestre, J.A. (2011). El derecho educativo del menor en la gestión del deporte escolar. Inde.

Editor: Universidad Isabel I

ISSN 2697-1992.

Burgos, España

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