Raúl Gómez Ferreira - Jue, 08/04/2021 - 10:30
Los accidentes laborales pueden originarse por una imprudencia.
Serie: 'Cultura Preventiva' (XXI)
En ocasiones, no es fácil de determinar si el accidente que sufre un trabajador podría considerarse un accidente legal de trabajo cuando la imprudencia del trabajador adquiere peso en la investigación. Ante este factor, hasta hace unos años, la duda a resolver era si el accidente se había consumado como imprudencia profesional o temeraria, y la línea que delimitaba ambas imprudencias estaba llena de variables; de ahí que la justicia tuviera que actuar con relativa frecuencia.
Entrando en materia, al objeto de dar respuesta a la pregunta planteada en el post, es preciso definir el concepto imprudencia, por el Diccionario español jurídico, como la 'infracción o incumplimiento del deber de cuidado o diligencia, impuesto por una norma, escrita o no, que es la norma prohibitiva secundaria'. Aplicándolo al ámbito laboral sería una acción realizada por el trabajador, consciente o inconscientemente, que le conduce a exponerse a un peligro y sufrir un daño.
También es necesario hablar del RDL 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se define accidente de trabajo como 'toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena', en el que se señala no tener tal consideración, la de accidente de trabajo, aquellos [accidentes] debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y aquellos [accidentes] debido a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Reseñar, además, la actualización del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) del año 2015, que ha propiciado, en nuestro ordenamiento jurídico, que desaparezca la tradicional división de la imprudencia en las tres categorías: la imprudencia temeraria, la imprudencia simple con infracción de reglamentos y la simple sin infracción de normas reglamentarias.
Definidos conceptos y reseñada la actualización del Código Penal, cabe señalarse que existen distintos sublemas respecto al concepto de imprudencia. Describiéndose la imprudencia profesional como una imprudencia grave -en ciertos delitos- y determinada por realizarse en el desempeño de la actividad profesional (ejemplos de imprudencias profesionales: impericia, negligencia, mala práxis, etc.), y describiendo a la imprudencia temeraria como imprudencia grave, menos grave o leve, levísima.
En este sentido, hoy por hoy, el concepto imprudencia converge hacia dos clases de imprudencia: la grave y la leve. La imprudencia grave se plantea como la infracción de normas de cuidado que se caracteriza por poseer una gran trascendencia (ausencia total de las más elementales normas de cuidado y prudencia), y la imprudencia leve como una infracción de menor importancia que la imprudencia de tipo grave. Por lo tanto, las diferencias principales de tales imprudencias estarían en: la importancia de la infracción, la previsibilidad del resultado dañoso y la gravedad de la infracción del deber de cuidado.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN 2695-284X
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