José Manuel López Jiménez - Jue, 03/10/2019 - 11:06
A priori, la respuesta debe ser que sí, pero esta afirmación no está exenta de matices. Uno de los principales aspectos tratados en la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Personales (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre) es el relativo a la desconexión digital. En la actualidad, el desarrollo y progreso de las tecnologías permiten en ocasiones transportar la oficina en la palma de la mano. En el más simple de los casos, un trabajador puede contestar correos de clientes o de sus superiores jerárquicos fuera del horario establecido en el contrato de trabajo.
La desconexión digital puede definirse como el derecho del trabajador al respeto de la distribución de su jornada de trabajo, no pudiendo ser importunado, y menos aun sancionado, por los requerimientos o consecuencias del poder de dirección fuera del mismo.
Su principal antecedente puede encontrarse en la denominada Ley Khomri, que en el ordenamiento francés fue pionera en cuanto a la desconexión digital, y que es especialmente restrictiva con empresas de más de 50 trabajadores. No obstante, la Ley fue muy criticada, pues al citado derecho, se le unió la ampliación de la flexibilidad interna de las empresas, lo cual en sí mismo resultó paradigmático.
Las implicaciones y comparaciones con el ordenamiento español no son pocas ni de escasa importancia. Por una parte, conviene preguntarse por qué el legislador ha incluido en una ley de protección de datos, un artículo relativo a la desconexión digital, muy unido al derecho a la intimidad del que hablaba en la anterior entrada de este mismo blog, Luis Sebastián Castañares, y aparejado a no pocos preceptos del ordenamiento laboral, tales como la jornada y horario de trabajo, el poder de dirección del empresario…
Pero sobre todo, conviene preguntarse si el derecho a la desconexión digital no es, en sí mismo, una obligación a la conexión durante el tiempo de trabajo. Que no existe obligación de conexión fuera del horario laboral debiera ser un hecho ya reconocido y reconocible, no sujeto a disyuntiva alguna.
Sin embargo, la incidencia de la conexión permanente al trabajo, incluso dentro del horario establecido, sí debe ser objeto de análisis. La proliferación de nuevos métodos en que prima el trabajo a distancia o teletrabajo hacen que la línea entre el horario laboral y el tiempo de descanso sea cada vez más imperceptible, aumentando igualmente los supuestos de enfermedades psicosociales, como el estrés laboral, el burnout o la insatisfacción laboral.
Por tanto, el derecho a la desconexión digital debe percibirse como positivo, pero requiere una labor de concienciación, no sólo para las empresas, sino también para los trabajadores. En este punto, la negociación colectiva deberá realizar un esfuerzo regulador para definir más estrictamente los límites de la conexión digital y el horario de trabajo.
Editor: 03/10/2019 Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN 2695-284
Añadir nuevo comentario