José Manuel López Jiménez - Jue, 19/12/2019 - 13:19
En estas fechas tan señaladas, la Dirección General de Tráfico prevé hasta 17 millones de desplazamientos por las carreteras españolas. En muchos casos, se tratará de visitas de fin de semana para ver a nuestros seres queridos, volver a las ciudades de origen o, simplemente, por razones de ocio.
El accidente de trabajo viene definido en el art.156 del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo”. En el mismo artículo, se establece que también tendrán la consideración de accidente de trabajo, los producidos “al ir y volver del trabajo” y es aquí donde se plantea qué debe entenderse por trayecto de ida y vuelta al trabajo. En este punto, han sido los tribunales los que, caso por caso, han ido construyendo una doctrina que aun hoy genera ciertas dificultades.
Lo que sí podemos determinar con claridad, es que en todo caso, para que pueda considerarse como tal, un accidente debe incluir los siguientes requisitos:
- Elemento geográfico: el accidente debe producirse en el trayecto que el empleado utiliza habitualmente. No obstante, el concepto domicilio debe comprenderse en un sentido amplio, más allá del estricto “domicilio legal”.
- Elemento cronológico: debe darse en el período de tiempo lógico empleado para ir o volver del trabajo. En este punto, no obstante, ha llegado a considerarse accidente de trabajo el supuesto de un trabajador que se paró con unos amigos al volver del trabajo durante 30 minutos, al considerarlo un “uso social”.
- Nexo causal: la finalidad del trayecto debe ser en todo caso, el de ir o volver del trabajo. Aun así, se ha considerado como laboral el siniestro producido mientras se iba a cobrar la nómina, o para dejar a los niños en la guardería.
Pues bien, por lo que refiere a los trayectos de fin de semana, la Sentencia de Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2013 supuso un antes y un después. El supuesto trató sobre un trabajador que sufrió un accidente un domingo por la noche, a las 21:15 horas, mientras volvía a su residencia laboral, desde el domicilio en que acostumbraba a pasar los fines de semana. El INSS entendió el siniestro, como constitutivo de un accidente no laboral.
Así, ante el criterio geográfico, se entiende que el domicilio debe considerarse en sentido amplio, y que el trayecto, era el lógico para acudir al trabajo desde la residencia en el momento de producirse. Respecto del criterio cronológico, y dado que la residencia de los fines de semana se situaba a 350 kms del lugar de trabajo, debe considerarse adecuado el salir con mayor premura. Y finalmente, el elemento teleológico o nexo causal se mantiene, pues es obvio que la vuelta al trabajo se produce por y para poder acudir al día siguiente al puesto de trabajo.
Por tanto, en respuesta a la pregunta planteada, debe considerarse sin duda como accidente de trabajo el producido en el camino de ida y vuelta a la segunda residencia.
En la última entrada del año 2019, desde el blog de Cultura Preventiva y el Máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Isabel I, queremos desearos unas Felices Fiestas y emplazaros al próximo año, en que volveremos con más entradas sobre Prevención de Riesgos Laborales y novedades que estamos seguros que os serán de utilidad.
¡FELICES FIESTAS!
Editor: 19/12/2019 Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN 2695-284
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