Nícomedes Rodríguez Gutierrez - Mar, 19/03/2019 - 12:47
Serie: El Derecho Responde (LXX)
- ¿Cómo se calcula la fecha de extinción en las liquidaciones de condenas y medidas?
- La práctica diaria de los Juzgados y Tribunales hace que se planteen discrepancias a la hora de practicar la liquidación de condena y medidas por parte del Letrado de la Administración de Justicia, dependiendo de la pena. Como norma común, no escrita, se suele convertir a días, tanto los años, como los meses de prisión, realizando de esta forma el cómputo y liquidación. Para realizar este cálculo los meses se entenderán de 30 días, y las impuestas por años, de 365 días. No podemos tener como referente el artículo 50 del Código Penal, ya que el mismo se prevé para la multa, en el sentido de: La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.
Encontramos una referencia directa al cómputo de los días en la STS 692/2013 de 29 de junio de 2013, en virtud de la cual indica, en su FD segundo que, “no son equivalentes, aunque el error está muy extendido en la praxis, noventa meses de prisión a siete años y seis meses de prisión. Noventa meses representan treinta y cinco días menos de privación de libertad que la pena de siete años y seis meses. Los años son de 365 días y los meses de treinta días”. Esta sentencia matiza que el resultado del cálculo es distinto si se hace por días que si se realiza por años. Por ejemplo;
Por el sistema A, se liquidaría por 730 días, por el sistema B a 2 años por lo que:
A) Si se liquidara por días: desde el día 4/10/18, extinguiría su condena el 2/10/20
B) Si se liquidara por años: desde el día 4/10/18, extinguiría su condena el 3/10/20
Realizando una búsqueda por nuestra legislación encontramos una regulación expresa en esta materia en la normativa militar, en concreto en el artículo 349 in fine, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, la cual dispone que:
Se hará el cómputo de fechas con expresión de años, meses y días y se observarán las reglas siguientes:
1.ª Cuando la pena sea de un número de meses completos se contarán de treinta días.
2.ª Cuando sea de años completos se contarán de trescientos sesenta y cinco días.
Es por ello que el criterio que se suele adoptar, atendiendo al principio, por la falta de regulación expresa, in dubio pro reo, es la conversión a días del tiempo resultante de la pena.
Entrada publicada el 19/03/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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