Pedro Rodríguez López de Lemus - Mar, 26/03/2019 - 09:52
Serie: El Derecho Responde (LXXI)
- ¿Pueden los partidos políticos espiar nuestra ideología en las redes sociales?
- El derecho a la libertad ideológica es el segundo derecho fundamental, solo por detrás del derecho a la vida, que declara nuestra Carta Magna, estableciendo que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología”.
Además, según establece el Reglamento General de Protección de Datos, la norma europea vigente en materia de privacidad en toda la Unión Europea, los datos personales que revelen nuestras opiniones políticas son considerados como una categoría especial de datos, por lo que, en principio, su tratamiento por cualquiera está prohibido salvo que existan causas de extremada importancia, no bastando siquiera nuestro consentimiento para que un tercero pueda tratar esta información, tal y como ha establecido la reciente Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, normativa nacional que complementa el Reglamento europeo.
Sin embargo, a pesar de estas prohibiciones y de la importancia de este derecho en cualquier país democrático, aprovechando la elaboración de la citada norma nacional que protege nuestro derecho, también fundamental, a la protección de datos personales, se ha modificado la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, estableciendo que los partidos políticos, en virtud de un supuesto interés público, podrán recopilar nuestras opiniones políticas de páginas web y otras fuentes de acceso público, como las redes sociales, para sus actividades políticas durante el periodo electoral, entre otras, para enviarnos propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería, como pueden ser Facebook, Instagram o WhatsApp, eso sí, siempre que “se ofrezcan garantías adecuadas”.
Por tanto, aunque según lo establecido en la normativa de protección de datos, los citados Reglamento y Ley Orgánica, los partidos políticos no hubieran tenido una base legitimadora para espiar nuestras opiniones en páginas y redes sociales Internet, ahora, debido a esta reforma de la norma que rige los procesos electorales, sí podrán recopilar las opiniones que vertamos directa o indirectamente, tratarlas, y procesarlas, fundamentalmente para enviarnos comunicaciones electrónicas a medida que puedan influir en nuestro voto.
Debido a la alarma mediática y social que ha suscitado esta “carta blanca” que los partidos políticos han establecido para sí mismos, la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido la Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos, donde se trata de poner coto a los posibles usos que los partidos políticos pueden hacer, por ejemplo, prohibiéndoles usar herramientas como la Inteligencia Artificial o el Big Data, para averiguar cómo influenciarnos en sus comunicaciones con un mayor impacto.
Pero, en realidad, poca influencia deben tener las prohibiciones de una circular de un órgano administrativo sobre lo que permite una ley orgánica, por lo que la última esperanza de que no seamos espiados e influenciados por los partidos políticos es el Recurso de Inconstitucionalidad que recientemente ha presentado el Defensor del Pueblo para que este precepto que avala el posible espionaje sea declarado inconstitucional. Difícilmente podrá pronunciarse el Tribunal Constitucional para las próximas elecciones, pero esperemos que pronto lo haga.
Entrada publicada el 26/03/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
Añadir nuevo comentario