Mª Carmen Chéliz Inglés - Mar, 19/06/2018 - 09:01
Serie: El Derecho Responde (XXXVII)
- He llegado a un acuerdo de mediación para resolver un conflicto, pero la otra parte lo incumple, ¿hay alguna vía para obligarle a que cumpla lo pactado?
- Sí, pero las opciones varían en función de la forma que ha adquirido el acuerdo.
Un acuerdo de mediación en el que no interviene autoridad judicial o administrativa alguna, en nuestro ordenamiento jurídico, es un mero acto privado, que produce efectos únicamente entre las partes que lo alcanzan. Es decir, no se trata de un título ejecutivo, por lo que para lograr su cumplimiento habrá que acudir a presentar una demanda de reconocimiento del acuerdo de mediación.
Por el contrario, si el acuerdo de mediación con anterioridad había sido elevado a escritura pública u homologado judicialmente, ya ha adquirido fuerza ejecutiva directa, tal y como indica el art. 25 de la Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles. Por lo tanto, en este supuesto, se puede interponer directamente una acción ejecutiva para lograr su cumplimiento.
Mención especial merecen los acuerdos de mediación alcanzados en el extranjero, que se pretenden ejecutar en España. De nuevo, hay que distinguir si el acuerdo en cuestión ha alcanzado fuerza ejecutiva, o no.
Si ha alcanzado fuerza ejecutiva en el extranjero, para poder ejecutarse en España, la Ley de mediación establece que deberá seguirse el procedimiento previsto en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional (LCJI). Es decir, el acuerdo de mediación tendrá que superar el procedimiento de exequátur previsto en los arts. 52-55 LCJI. En cualquier caso, la Ley de mediación introduce una cláusula de orden público, de tal forma que no podrá ejecutarse ningún documento extranjero que resulte manifiestamente contrario al orden público.
Si, por contra, el acuerdo de mediación no ha adquirido fuerza ejecutiva en el extranjero, para su formalización en España se prevé que las partes puedan elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado. Para ello deben presentar dicho acuerdo, junto con la copia de las actas de sesión constitutiva y final del procedimiento ante notario. Éste verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 5/2012 y que su contenido no es contrario a Derecho.
Entrada publicada el 19/06/2018
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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