Antonio Vasco Gómez - Lun, 12/08/2024 - 10:55
Escaneo de pasaporte en el aeropuerto.
Serie: 'El Derecho Responde' (CLXXXVII)
Los establecimientos hosteleros y los gestores de viviendas turísticas vienen obligados a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) conforme al artículo 2.5.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en tanto personas físicas o jurídicas que ejercen «actividades relevantes para la seguridad ciudadana».
Dicha norma se completa con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor y la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuyo artículo 2.1 se prevé que los partes de entrada de viajeros se redactarán conforme al anexo de la norma y serán conservados durante tres años en un libro-registro impreso o digital. El citado anexo prevé que los titulares de tales establecimientos han de recoger la siguiente información:
Datos del establecimiento y numero de parte, y los siguientes datos de los viajeros: Nombre, apellidos, sexo, número de soporte del documento identificativo, tipo de documento, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfono fijo, móvil, correo electrónico, número de viajeros y, en su caso, relación de parentesco entre los viajeros (si alguno es menor de edad). Además de lo anterior, se recoge información sobre los datos de pago.
Recabar la información estrictamente necesaria
Tal información se recoge tradicionalmente escaneando el documento identificativo de los clientes. Sin embargo, la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sanciones a distintos establecimientos hoteleros por llevar a cabo tal tratamiento excesivo: en primer lugar, porque existe una forma menos invasiva de acceder a tales datos, cual es consultando el documento sin necesidad de escanearlo y; además, por recabar más información de la estrictamente necesaria, pues no se exige conocer el nombre de los progenitores u otros (piénsese en los datos de viajes que constan en un pasaporte o en la fecha de obtención del carné de conducir, que también debe admitirse como documento de identificación).
La resolución de la AEPD en el expediente EXP202301658 acordaba sancionar a la entidad POSADA DE LLERENA SL, titular de varios alojamientos rurales, con 2.000,00 euros por escanear el documento identificativo de un cliente de forma telemática, al no contar con servicio de recepción, pues no respeta el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos sobre la «minimización de datos», precepto que deberá relacionarse con el artículo 39 de dicha norma de la Unión Europea, el cual señala que: «Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios».
Denuncia en la AEPD
Como se apunta en el fundamento de derecho III de la referida resolución administrativa:
La relación contractual que supone la estancia en un alojamiento justifica el acceso por la parte reclamada a los datos personales de las personas que los ocupan, siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la dicha estancia; pero no justifica el acceso a toda la información que contiene el documento de identidad del cliente y, menos aún, la recogida y conservación de una fotocopia o copia en formato digital de este documento sin que exista una base jurídica que así lo justifique.
Conforme a lo anterior, los viajeros pueden negarse a facilitar su documento de identificación para que sea escaneado por los establecimientos hoteleros o por los titulares de alojamientos turísticos, pudiendo formular denuncia ante la AEPD en caso de que se les exija.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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