María Nieves Alonso - Mié, 24/04/2019 - 17:15
Serie: 'A vueltas con la Economía' (XXI)
La creación de una zona única de pagos en Europa denominada Single Euro Payments Area, conocida con el acrónimo «SEPA», surge como consecuencia del deseo de armonizar los pagos electrónicos a nivel europeo, más en concreto las transferencias, los adeudos por domiciliación y las tarjetas de pago. Este planteamiento descansa en el principio de la libre circulación de capitales que posee como fin suprimir todas las restricciones a los movimientos de capital entre los estados miembros. Esta libertad comunitaria constituye la base del mercado único y complementa a las otras tres libertades del mercado europeo: la libre circulación de mercancías, personas y servicios.
La internacionalización de la empresa ha supuesto una movilidad de capital intensa, dotando a los sistemas de pago de una relevancia económica de suma importancia en el campo financiero de la empresa, no solo con sus competidores, sino también entre sus propias filiales o sucursales. En este contexto, resulta trascendental destacar que del conjunto de operaciones de comercio internacional se deriva la obligación de realizar un pago y, en general, este estará sujeto a diferentes normas, tanto desde el ámbito material de la relación que une a las partes, así como desde el ámbito formal que enmarcan y configura el propio método de pago. Si bien, el entorno de globalización digital en el que estamos inmersos ha conllevado que la variedad de instrumentos de pago internacionales sea amplia y variada; exempli gratia, cheque personal, cheque bancario -nominativo o al portador-, orden de pago -simple o documentaria-, remesa simple, remesa documentaria, crédito documentario, factoring internacional, forfaiting internacional o leasing internacional.
Hasta la entrada en vigor del Reglamento (UE) núm. 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 seguían existiendo ciertas trabas para los pagos electrónicos en euros, a pesar de que internet se ha revelado como la vía privilegiada para la intensificación de las posibilidades del comercio transfronterizo dentro de la UE. La SEPA se ha convertido en una de las piezas centrales en la senda de aprovechar al máximo el potencial que ofrece el mercado único contribuyendo al desarrollo de un sistema financiero más eficiente, competitivo y estable con el que poder alcanzar un crecimiento económico no inflacionario a largo plazo. La motivación del European Payments Council -EPC-, con la puesta en funcionamiento del sistema SEPA, se sustenta en alcanzar la estabilidad del mercado europeo para que entre particulares, empresas y administraciones públicas no exista distinción entre las operaciones nacionales y las transfronterizas dentro del ámbito geográfico de la SEPA. Se debe tener en cuenta que el área SEPA está formada por treinta y cuatro países: los miembros del Espacio Económico Europeo, compuesto por los veintiocho Estados de la UE más Liechtenstein, Islandia y Noruega, y San Marino, Suiza y Mónaco.
Para ello, se establecen unas directrices comunes que estandarizan, automatizan y someten a un marco legal armonizado tanto las transferencias, así como a las domiciliaciones bancarias. En esta situación cobra especial repercusión el código IBAN -International Bank Account Number- y el código BIC -Bank Identifier Code- pues ambos conforman los datos asociados a las cuentas bancarias indispensables para poder realizar transferencias y transacciones bancarias internacionales. Estos son facilitados a través de un sistema de comunicación financiera internacional que asigna a cada entidad financiera un código identificativo: es el llamado SWIFT - Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication-. De esta suerte, al momento de realizar un pago transnacional es necesario informar la nomenclatura «IBAN» del beneficiario y el código «BIC» de la entidad destinataria; con ello se garantizará la rapidez y fiabilidad del correspondiente pago. Uno de los cambios más significativos con la llegada del Reglamento europeo supra mencionado emana de las transferencias bancarias debido a que, con anterioridad a la aplicación de dicha noma, a nivel nacional solo era necesario indicar el CCC -Código Cuenta Cliente- formado por veinte dígitos y dividido en cuatros bloques, pero con las exigencias establecidas para todo el territorio SEPA, ya sea el pago de carácter nacional o internacional, la identificación bancaria se hará a través del número IBAN, que consta de un máximo de treinta y cuatro caracteres contiguos y que en cada país tiene una longitud fija; en el caso de España está formado por veinticuatro caracteres.
En síntesis, con la nueva implantación del sistema de pagos SEPA, los consumidores, usuarios y empresarios de la UE podrán beneficiarse de la nueva operativa de mercado en condiciones más favorables, basada esencialmente en el principio de igualdad de gastos en los pagos transfronterizos con un sistema de pago innovador, seguro y económico. Ello supone una modernización de las infraestructuras de pagos electrónicos conllevando una mejora efectiva ante el uso generalizado del comercio electrónico internacional y así lograr un marco jurídico-económico vigoroso, firme y armónico.
Entrada publicada el 24/04/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2659-398
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