Alexis Martel Robaina Profesor de la Universidad Isabel I
Jue, 03/12/2020 - 00:00

dibujos de muñequitos en una clase

 

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 mayo de Educación en su Artículo 121.4, en el que se hace referencia al Proyecto Educativo, explicita que “corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva”. Ya en su Preámbulo se explicita la importancia de que el alumnado que se incorpore desde la educación primaria a la secundaria lo haga con las máximas garantías de éxito, para lo cual es preceptivo realizar a cada alumno un informe personalizado de su evolución al finalizar 6º de Primaria.

A este respecto, el Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, profundiza en el concepto de “transición” entre etapas y señala que “se prestará una especial atención a la coordinación entre ambas etapas para salvar las diferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso académico del alumnado, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros mecanismos, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa”.

No obstante, dicha coordinación debe sustentarse sobre un mismo denominador común: favorecer el desarrollo de las competencias clave, que integran el “saber hacer” del alumno y permiten la transición hacia saberes más complejos y, por tanto, la transferencia de sus conocimientos aplicados a distintos contextos no solo académicos. A este respecto es muy explícita la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, al señalar “que es necesaria una adecuada coordinación entre los docentes sobre las estrategias metodológicas y didácticas que se utilicen.

Los equipos educativos deben plantearse una reflexión común y compartida sobre la eficacia de las diferentes propuestas metodológicas con criterios comunes y consensuados. Esta coordinación y la existencia de estrategias conexionadas permiten abordar con rigor el tratamiento integrado de las competencias y progresar hacia una construcción colaborativa del conocimiento”. Apreciamos, en consecuencia, cómo la Orden aboga por la importancia de implementar metodologías que favorezcan el desarrollo competencial del alumnado.

El caso de la Comunidad Autónoma de Canarias

En lo que respecta a la comunidad autónoma de Canarias, no existe en la actualidad una normativa específica que desarrolle la coordinación entre etapas; si bien existe normativa que alude a la coordinación. La Orden de 9 de octubre de 2013 (BOC nº 200, de 16 de octubre), por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Capítulo II Artículo 8 explicita que los centros deben coordinar los procesos de enseñanza y aprendizaje, y dicha coordinación ha de incluir a los centros que configuran un mismo distrito educativo. Dicha coordinación debe unificar los criterios para favorecer la adquisición de las competencias. Asimismo, expone que “los centros cabecera de distrito, en virtud de su autonomía pedagógica, podrán planificar las sesiones de coordinación para tratar temas de interés tales como la mejora del rendimiento escolar, la atención a la diversidad, el trabajo por competencias, las evaluaciones externas, la prevención del absentismo escolar, las relaciones con las familias, los proyectos educativos del distrito, los proyectos de innovación o las relaciones con otras instituciones.

Los directores y directoras de los centros

No obstante, los directores y las directoras de los centros del distrito, convocados por la Inspección Educativa, celebrarán reuniones de coordinación, adecuándolas a la disposición horaria de las partes convocadas, al menos, durante el primer trimestre del curso y en los momentos que fije la resolución anual por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado para el siguiente curso”. Asimismo, en el Preámbulo del Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace mención a la importancia de un currículo competencial articulado en situaciones de aprendizaje para facilitar las relaciones entre áreas y que cuida la coherencia y el tránsito entre etapas y niveles; todo ello con el fin de garantizar, desde los primeros años de escolarización, la continuidad en la formación del alumnado y la prevención del abandono escolar temprano.

En este tránsito entre etapas cobra especial importancia la figura del tutor; en el artículo 10 se explicita lo siguiente: “la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, prestando especial atención, en el primer y sexto curso, a la orientación de este y de las familias para el tránsito entre etapas”.

Antes de proceder a convocar reuniones de coordinación con los centros adscritos, lo cual se explicitó anteriormente, la Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria, señala que los equipos docentes de un mismo centro han de celebrar al menos 3 sesiones de coordinación, y en alguna de ellas o en todas se debe abordar “el tránsito entre etapas” que implica al alumnado de sexto curso.

En este sentido, el Decreto 315/2015, de 28 de agosto (BOC 169 de 31.08.2015), por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, menciona en su preámbulo la estrecha coordinación que debe existir entre las etapas de Educación Primaria y Secundaria para “favorecer la coherencia y el tránsito entre ellas, garantizar la continuidad escolar en la formación del alumnado y prevenir el absentismo escolar temprano”. La Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes en la Comunidad Autónoma de Canarias, vuelve a recalcar en el Capítulo II Artículo 4 la importancia de la transición entre etapas en estos términos: “el profesorado o el equipo docente atenderá al desarrollo personal y escolar del alumnado a lo largo de toda la etapa, con especial atención a la transición desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria”.

Las jefaturas de estudio de los centros

Finalmente, en la Resolución nº 111 de la Viceconsejería de educación y universidades por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2016-2017, se explicita que, además de abordar el tránsito entre etapas, la diversidad del alumnado, el trabajo por competencias y la metodología, “las reuniones de coordinación deberán celebrarse entre las jefaturas de estudio de los centros del distrito y el profesorado que imparta las asignaturas troncales de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas e Inglés, las tutorías de cada grupo de sexto de Educación Primaria y de primero de Educación Secundaria Obligatoria, así como orientadores y orientadoras de los centros de distrito”.

Además, dichas reuniones serán convocadas, trimestralmente, por la Inspectora o el Inspector de educación correspondiente, por lo que se amplía dicha temporalización con respecto a la Orden de 9 de octubre de 2013 (BOC nº 200, de 16 de octubre). Más recientemente, el 3 de julio de 2020 se publicó la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad por la que se autoriza el desarrollo del programa Tránsito para la mejora de los aprendizajes que favorecen la transición del alumnado entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y por la que se designan los centros públicos para implementarlo en el curso 2020-2021 en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cual se explicita en su epígrafe tercero “Objetivos del Programa” la necesidad de coordinar los enfoques metodológicos de los últimos cursos  de la etapa de Educación Primaria y de los primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para facilitar la transición del alumnado.

Como hemos podido comprobar tras el estudio de la normativa de referencia, la coordinación entre los centros de Educación Primaria y Secundaria debe garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado que se incorpora a 1º de ESO procedente de los centros de Educación Primaria, y se ha de comprobar que no existen diferencias pedagógicas u organizativas, o ambas, ni desajustes que puedan interferir en el progreso educativo o académico del alumnado. Consideramos, en consecuencia, que en las reuniones de coordinación el contenido y los procedimientos seguidos para el intercambio de información entre los centros son de vital importancia. Por ello, creemos que puede ser de utilidad la elaboración de un instrumento de recogida de la información, el cual reproducimos a continuación:

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Normativa

Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 315/2015, de 28 de agosto (BOC 169 de 31.08.2015), por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley Orgánica 2/2006 (TO), de 3 mayo, de Educación, BOE núm. 106 §7899 (2006). Texto consolidado (6/12/2018).

Orden de 9 de octubre de 2013 (BOC nº 200, de 16 de octubre), por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria.

Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Resolución nº 111 de la Viceconsejería de educación y universidades, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2016-2017.

Resolución de 3 de julio de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se autoriza el desarrollo del programa Tránsito para la mejora de los aprendizajes que favorecen la transición del alumnado entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y por la que se designan los centros públicos para implementarlo en el curso 2020-2021 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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