Juan Manuel Ruz Lobo - Mié, 10/11/2021 - 10:20
Seguridad para la protección de datos en Internet.
Serie :'Digital Engagement' (XIV)
La Ley Orgánica 7/2012, 26 de mayo, tiene como finalidad regular el procesamiento de datos personales para prevenir, detectar, investigar y procesar delitos criminales, así como la implementación de sanciones penales, incluida la protección y prevención de amenazas para la seguridad pública, cuando dicho tratamiento se realice por Agencias habilitadas, todo ello según el artículo 8.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al artículo 16.1 TFUE y al artículo 18.4 de la Constitución.
Esta ley incluye una obligación de cooperación con las autoridades competentes, a menos que se exija una autorización judicial, que hace que las Administraciones de Derecho Público y cualquier persona -física o jurídica-, deban proporcionar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial la información necesaria para poder investigar o enjuiciar delitos o ejecutar penas o bien prevenir peligros.
La persona responsable del tratamiento observará que la conservación de los datos personales solo tendrá lugar durante el tiempo requerido para los propósitos determinados y debe verificar y revisar las necesidades de conservación, limitación o eliminación de todos los datos que tienen en cada actividad y, a lo sumo, una vez cada tres años. En general, el término máximo para eliminar los datos será de veinte años.
El procesamiento de datos personales que muestre el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas o afiliación sindical , así como el tratamiento de datos genéticos, datos biológicos para determinar la identificación de una persona física; o su salud o sus datos de orientación sexual o la vida sexual de una persona, solo estará autorizado cuando sea estrictamente necesario, con las suficientes garantías de salvaguarda de los derechos y la libertades de la parte relacionada.
Asimismo, la ley prohíbe la adopción de decisiones individuales automatizadas, salvo que esté autorizada por una norma con categoría de ley o por la legislación de la Unión Europea.
Derecho de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento
La ley reconoce los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento, y así las partes afectadas tienen derecho a conocer sus datos procesados y, en su caso, a conseguir la información de procesamiento; a rectificar los datos si son incorrectos; a eliminarlos cuando vulneren las disposiciones de los artículos 6, 11 o 13 o cuando lo exija una obligación legal; y a limitar el tratamiento, cuando se dude de la exactitud de los datos o éstos deban ser preservados solo para efectos de prueba.
En relación a quiénes están calificadas como autoridades en materia de protección de datos, la ley establece que son la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las agencias de protección de datos autonómicas, en las áreas de poder correspondientes, con facultades de investigación, advertencia y control y asesoramiento.
La ley declara que los procedimientos de reclamación ante la AEPD u otras autonómicas, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de 3/2018, 5 de diciembre o de acuerdo a la normativa reguladora de la autoridad de protección de datos.
La ley también establece el régimen de sanción específico aplicable a las violaciones de las obligaciones especificadas en su articulado.
Esta ley entró en vigor el 16 de junio de 2021.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 2697-2271.
Burgos, España
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