Mª Isabel Revilla Giménez - Lun, 30/01/2023 - 10:03
Prueba pericial psicológica a una adolescente.
Serie: 'El ABC de la Psicología' (XIV)
Como es sabido, la prueba pericial psicológica cobra una importancia fundamental en el proceso penal, ayudando a conocer el estado mental del sujeto activo en el momento de cometer el delito, las secuelas que han quedado a la víctima o la valoración de la credibilidad del testimonio de una menor. Ayudando a determinar las penas a imponer, así como la indemnización de la víctima.
La jurisprudencia muestra numerosos ejemplos de su valor pericial, como en la STSJ de Navarra, de 19 de diciembre de 2022 (ROJ, STDJ NA 703/2022), en cuyos fundamentos de derecho recoge como la valoración del testimonio de la credibilidad efectuado en la prueba pericial psicológica de una menor constituye la base fundamental para decidir si existió o no abuso sexual. Refiriéndose al dictamen en cuanto a su contenido en relación con la sugestión, fabulación o inducción en la denuncia y la efectiva afectación psicológica de la menor en el área de la sexualidad la propia imagen y la relación con los iguales, así como su incidencia en el desarrollo de la etapa adolescente.
Los límites a la valoración de la prueba pericial psicológica también vienen marcados por la jurisprudencia. En este sentido, la STSJ de Galicia, de 16 de noviembre de 2022 (ROJ. STSJ GAL 7859/2022), declara en sus fundamentos de derecho que corresponde al juez determinar si los hechos han ocurrido o no. Labor que no puede delegar en la valoración de credibilidad efectuada por la prueba pericial psicológica que, en definitiva, indica si con arreglo a los sistemas, protocolos y test valorativos convalidados concurren o no indicadores de fiabilidad o falta de fiabilidad. Valorando las máximas de experiencia del juez para la valoración de los testimonios de las víctimas y testigos efectuados en el acto de la vista.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 2022 (ROJ. 3401/2022), excluye el tratamiento psicológico como suficiente por sí solo para integrar el elemento del tipo que configura el delito de lesiones establecido en el artículo 147.1 del Código Penal, que requiere que para que las lesiones sean constitutivas de delito necesiten para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Requiriendo que el tratamiento psicológico sea prescrito por un médico con independencia de que posteriormente sea llevado a cabo por otro profesional. Confirmando la absolución del acusado por un delito de lesiones y su condena por el delito de abandono de menores, cuando tuvieron que ser tratadas por presuntamente haber presenciado la muerte de su madre.
Por tanto, esta resolución, a pesar de la gravedad de los hechos, no se aparta del criterio que venía manteniendo nuestro alto tribunal, lo que habría sido deseable. Como lo demuestra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2017 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ROJ. 2048/2017), que excluye el tratamiento psicológico, precisado para la curación del estrés postraumático, en su consideración como tratamiento médico de cara al artículo 147 del Código penal. Requiriendo, como señala la sentencia de 11 de marzo de 2003 (ROJ. 1664/2003) que el tratamiento psicológico solo integre el delito de lesiones cuando es prescrito por un médico.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 2792-1832
Burgos, España
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