María Cristina Lorente López - Vie, 25/10/2024 - 10:21
Tutoría de abogado y alumno.
Serie: 'Práctica y estrategia legal' (II)
Para dar respuesta a esta cuestión, debemos analizar la normativa vigente que resulta aplicable.
En primer lugar, cabe señalar que el art. 63 del Estatuto General de la Abogacía Española, regula el régimen de participación de los profesionales de la abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional, delimitando los requisitos exigidos para ser tutor/a, y también los derechos y obligaciones que conlleva el cargo.
Los arts. 119 y siguientes del mismo texto legal determinan el régimen disciplinario de los profesionales de la abogacía. De una forma más concreta, el art. 141 establece el régimen disciplinario que puede recaer sobre los profesionales de la abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión. Esta puntualización evidencia la especial vigilancia que la ley impone a los Colegios profesionales sobre sus miembros, cuando éstos asumen funciones de formación sobre futuros colegiados. De hecho, en dicho precepto se pone de manifiesto que la potestad disciplinaria sobre los profesionales de la abogacía tutores corresponde ejercerla al Colegio del cual dependan las prácticas externas del curso o máster de acceso a la profesión.
En la misma línea, el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, dispone que en el desarrollo de sus funciones las tutoras y los tutores deberán cumplir el régimen de derechos y obligaciones, así como la responsabilidad disciplinaria contemplada en los estatutos generales de la abogacía o de la procura. Cuando la institución o entidad que imparta la formación considere que no han cumplido debidamente las obligaciones que le corresponden, lo comunicarán al colegio profesional donde se encuentren colegiados (art. 15.3).
Por último, el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, que entró en vigor el pasado 2 de septiembre, ya desde el preámbulo reconoce su aplicación a las posibles infracciones que cometan las sociedades los tutores de prácticas externas de los cursos de acceso a la profesión.
La legislación relativa a los procuradores
Con respecto a los procuradores, se estará a lo previsto en los artículos 59 y siguientes del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, así como en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Consejo General de Procuradores aprobado en Pleno extraordinario celebrado en sesión de 17 de diciembre de 2021.
En conclusión, tanto los abogados como los procuradores que participan en cursos de formación o másteres como tutores de prácticas externas deben desempeñar sus funciones de forma diligente, pues su actuación está sometida a control y puede derivar en sanciones disciplinarias legalmente previstas.
Editor: Universidad Isabel I
ISSN 3045-5529
Burgos, España
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