María Cruz Díaz Díaz - Lun, 04/06/2018 - 17:57
Serie: El Derecho Responde (XXXV)
- ¿Puede un cargo público hacer dejación de sus funciones?
- Resulta evidente que la respuesta es negativa.
El marco jurídico-administrativo no contempla tal posibilidad ya que entiende la competencia es irrenunciable y debe ser ejercida por quien la tenga atribuida como propia. Así se expresa con claridad en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La única modulación que puede recibir esa afirmación es a través del sistema de alteración del ejercicio de la competencia que la propia norma prevé con los casos delegación o avocación.
Consecuentemente, en parámetros de normalidad, el legislador no piensa, en supuestos en los que el titular de la competencia no la ejerce haciendo dejación de sus funciones. Cuando ha de atenderse a esta circunstancia, anómala para el sistema de organización y funcionamiento de una Administración, lo hace en términos de régimen sancionador o, en su caso, penal.
Entrada publicada el 05/06/2018
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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