María Nieves Alonso Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Isabel I
Mar, 21/04/2020 - 16:08

coronavirus datos personas

Serie: El Derecho Responde (CXXI)

- ¿Supone una vulneración de los derechos fundamentales la utilización de datos sobre la ubicación de las personas para controlar el COVID-19?

- En el marco de la crisis sanitaria por el COVID-19 en la que nos encontramos inmersos cabría la adopción de medidas limitativas de derechos a personas concretas por la autoridad sanitaria, entre las que se podría incluir la geolocalización de los terminales de comunicación móviles.  Estas reglas exigirían una actuación individualizada y motivada por parte de la autoridad sanitaria y, en todo caso, deberían tener la convalidación de la autoridad judicial.

La Comisión Europea ha emitido una advertencia relativa al procesamiento y almacenamiento de datos relativos a la ubicación de las personas a través de aplicaciones móviles diseñadas para rastrear la posible propagación del COVID-19. (https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/5_en_act_part1_v3.pdf)

A este respecto, la Comisión considera que, «la recopilación de los movimientos de una persona en el contexto de las aplicaciones de rastreo de contactos violaría el principio de minimización y crearía importantes problemas de seguridad y privacidad».

En esta línea, estima que las tecnologías de rastreo de contactos nacionales tendrán que cumplir una serie de requisitos básicos, entre los que destacan su carácter voluntario, precisará de aprobación por la autoridad nacional de salud, deberá preservarse la privacidad, en tanto en cuanto, los datos personales han de estar encriptados de forma segura y será preciso que sea desmantelado tan pronto como ya no sea necesario.

Cabe destacar que,  que pondere el bien jurídico que se protege, la salud pública, y los derechos en conflicto.

​Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

Comentarios

Agradezco a la Dra. Alonso esta sugestiva disquisición a tenor de la cual el legislador debe justificar de manera muy precisa la intervención pública en el rastreo de datos para así no incurrir en evidentes vulneraciones de derechos fundamentales.

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