Información de acceso

Los requisitos de acceso atenderán a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Por tanto, se podrá acceder a esta titulación por las siguientes vías:

  • Desde el Sistema Educativo Español:
    • Pruebas de acceso a la universidad superada:
      • Selectividad.
      • PAU.
      • EBAU.
      • Prueba de acceso de mayores de 25 años.
    • Estudios iniciados y no finalizados de Grado, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería, etc., correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o equivalente, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
    • Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior.
    • Título universitario de Grado, Máster, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería, etc. correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o equivalente.
    • Habiendo cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
    • Acceso de mayores de 40 años por experiencia laboral.
  • Desde sistemas educativos miembros de la Unión Europea o con acuerdos internacionales.
    • Título de Bachillerato Europeo.
    • Título de Bachillerato Internacional (expedido por la Organización del Bachillerato internacional, con sede en Ginebra).
    • Homologación del título de Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional.
    • Homologación o Declaración de Equivalencia de un título universitario oficial de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país con el que España mantenga acuerdos internacionales a un título universitario oficial español.
    • Habiendo cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
  • Desde sistemas educativos de estados sin acuerdos internacionales
    • Homologación de un título de Bachiller o de Técnico Superior de Formación Profesional de un Estado no perteneciente a la Unión Europea y sin acuerdos internacionales con España.
    • Homologación o Declaración de Equivalencia de un título universitario oficial de un Estado NO miembro de la Unión Europea o de un país sin acuerdos internacionales a un título universitario oficial español.
    • Habiendo cursado estudios universitarios extranjeros iniciados o finalizados sin obtención de la homologación o declaración de equivalencia en España. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.