Información de acceso
Los requisitos de acceso atenderán a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Por tanto, se podrá acceder a esta titulación por las siguientes vías:
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Desde el Sistema Educativo Español:
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Pruebas de acceso a la universidad superada:
- Selectividad.
- PAU.
- EBAU.
- Prueba de acceso de mayores de 25 años.
- Estudios iniciados y no finalizados de Grado, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería, etc., correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o equivalente, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
- Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior.
- Título universitario de Grado, Máster, Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería, etc. correspondiente a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o equivalente.
- Habiendo cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
- Acceso de mayores de 40 años por experiencia laboral.
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Pruebas de acceso a la universidad superada:
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Desde sistemas educativos miembros de la Unión Europea o con acuerdos internacionales.
- Título de Bachillerato Europeo.
- Título de Bachillerato Internacional (expedido por la Organización del Bachillerato internacional, con sede en Ginebra).
- Homologación del título de Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional.
- Homologación o Declaración de Equivalencia de un título universitario oficial de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país con el que España mantenga acuerdos internacionales a un título universitario oficial español.
- Habiendo cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
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Desde sistemas educativos de estados sin acuerdos internacionales
- Homologación de un título de Bachiller o de Técnico Superior de Formación Profesional de un Estado no perteneciente a la Unión Europea y sin acuerdos internacionales con España.
- Homologación o Declaración de Equivalencia de un título universitario oficial de un Estado NO miembro de la Unión Europea o de un país sin acuerdos internacionales a un título universitario oficial español.
- Habiendo cursado estudios universitarios extranjeros iniciados o finalizados sin obtención de la homologación o declaración de equivalencia en España. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.