Webinar de la Universidad Isabel I en el 8 de marzo sobre el delito de stalking.
9 de marzo de 2021. El avance de las nuevas tecnologías ha generado entre los sectores más jóvenes de la sociedad nuevos delitos como el stalking, también denominado, acoso ilegítimo a través de internet, que se ha potenciado por el uso de las redes sociales. En el Día Internacional de la Mujer, la Universidad Isabel I organizó una conferencia online internacional para abordar este delito en España e Italia. Carmen González Vaz, docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Isabel I y Francesco Gargallo di Castel Lentini, doctorando de la Università degli Studi di Tor Vergata en Roma, ofrecieron el webinar titulado ‘El delito de stalking como nueva modalidad de violencia de género. Una visión italo-española’.
Para Carmen González Vaz, ‘el delito de stalking es un problema grave de violencia de género, una de las grandes lacras del siglo XXI’, comenzó diciendo en el webinar. Las instituciones se han preocupado por abordar este problema: la ONU lo define en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en Europa, el Convenio de Estambul, se manifiesta en términos similares, analizando la violencia de género. El objetivo de ambas instituciones es combatir la violencia de género. Esta preocupación trasciende del ámbito internacional y se presenta en los estados europeos con legislación propia, como es el caso de España e Italia.
Datos sobre el delito de stalking
Según el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) español, el 93.3% de la población considera que la violencia de género es un problema grave para la sociedad española. Hay nuevos métodos para ejercer esta violencia contra la mujer, como es el stalking. Un estudio del CIS revela que, en 2019, el 15.2% de las mujeres mayores de 15 años han sufrido stalking alguna vez en su vida, un 6% de ellas en los últimos 4 años y el 3.5% ha sufrido las consecuencias de este acoso siendo menor de 15 años. ‘La situación es muy grave, debido a su minoría de edad, porque han recibido llamadas y agresiones físicas y psicológicas’, concreta Carmen González.
Para la docente de la Universidad Isabel I, los datos son preocupantes ya que las jóvenes entre 16 y 17 años han sido violentadas en este delito en un 26.7%. Este porcentaje baja un poco entre 17 y 18 años, con un 24,3%, por lo que a medida que la joven cumple más edad, se reduce el porcentaje de acoso por internet.
Son tres los prototipos de stalking que se producen hacia las mujeres. Puede ser ejercido por la pareja con un 21.3%, aunque el mayor porcentaje, un 33%, es ejercido por desconocidos. Y casi un 10% de las agresiones las realizan compañeras de clase. Los datos señalan que un 24.7% han sufrido esa presión durante más de un año.
Carmen González Vaz explica que estas conductas ‘se entienden como preocupantes ya que las adolescentes pueden llegar a confundir el acoso como una clase de amor’. No se trata de un problema aislado, ya que trasciende fronteras, y en los distintos ordenamientos jurídicos de coordinan de la misma manera. Entre España e Italia, la vertiente de los derechos constitucionales y penales son similares, aunque con matices.
El stalking en Italia
Constitucionalmente, en Italia, Francesco Gargallo explicó que este delito contra la mujer se castiga en el Código Penal en el artículo 612 bis, con una pena que varía desde 1 año a 6 años y 6 meses, para quien amenace o acose a la mujer. ‘Este delito es pluriofensivo porque afecta a la libertad personal de la mujer o provoca miedo físico y psíquico, que se deriva en una ansiedad grave y permanente’, explica el profesor Gargallo. El temor o estado de ansiedad consecuente del hostigamiento por parte del agresor puede incidir tanto en la víctima como en el allegado a la misma, debiéndose demostrar esta insistencia persecutoria, explica el profesor italiano.
La legislación italiana señala que es necesario presentar pruebas para condenar el delito como el envío constante de SMS o emails, que demuestren la tensión psicológica constante. Otro ejemplo es demostrar que hay llamadas a la exnovia, para que restituya el dinero de los objetos que el acosador le regaló o la instalación de una cámara en la habitación de la mujer. También se considera como delito de stalking enviar una carta anónima al jefe de la víctima para ejercer presión sobre su moralidad y remitiendo imágenes en una actitud íntima de la víctima. También se considera que se ejerce acoso cuando un progenitor somete a su hija a continuos controles médicos para conocer su condición física, detalla Francesco Gargallo.
La libertad personal es inviolable de acuerdo de la constitución italiana en su art. 13. La presión psíquica se suma a la violencia física y puede generar graves daños, especialmente psíquicos, que son más difíciles de probar. ‘Los estados persecutorios pueden llevar a la persona a una situación de tensión grave, con alteración psicológica, con un comportamiento que le obliga a cambiar su vida normal y que se agrava por las redes sociales’, concreta el docente italiano.
El profesor Francesco Gargallo di Castel Lentini, doctorando de la Università degli Studi di Tor Vergata en Roma.
El stalking en España
La profesora Carmen González Vaz, indicó que, en materia penal, España tiene una legislación similar a la italiana. El artículo 172 ter, del Código Penal Español, penaliza a quien ataca la libertad de la persona y provoca una especie de coacción a la víctima. La ley orgánica 1/2015, añade que aún sin un anuncio explícito de coacción, cuando se produzcan acciones reiteradas de hostigamiento, persecuciones reiteradas o vigilancias constantes, se está cometiendo este tipo delito. Este nuevo delito aporta más seguridad jurídica y no deja libre la impunidad cuando se vulneran los derechos de estas mujeres.
La pena en España es menor a la de Italia, con condenas que oscilan entre 3 meses y 2 años de prisión, y entre 3 y 24 meses de multa. Basta que se altere la vida personal de la mujer con vigilancia, persecución, acercamientos continuos o encuentros no deseados, acoso por redes sociales, por teléfono, a través de terceras personas, regalos no deseados, daños físicos a la propiedad o a las mascotas… para que se considere delito de stalking.
Para Carmen González Vaz se trata de un delito pluriofensivo, porque se atenta contra el derecho a la libertad individual, por un lado, y contra el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra. Hay varios elementos que lo definen: la actividad insistente y reiterada, (que pueden llevar a que la víctima tenga que cambiar sus hábitos); que el sujeto activo no estará legítimamente autorizado para acercarse a la víctima, (porque hay una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima). No basta con provocar molestias, sino que el acoso debe obligar a la víctima a cambiar su vida diaria.
La sentencia 554/2017, de 12 de julio, refleja perfectamente como se ejerce stalking. ‘El 23 de marzo de 2016 acaba la relación de Adrián y Graciela. Ese día, Adrián empieza a mandarle llamadas constantes e incluso una fotografía de ella tomando algo en una terraza con sus amigos. Entre las 3.15 y las 4.53 de la madrugada realiza más de 40 llamadas. Le pide que salga del domicilio en el que está disfrutando de una fiesta, la insulta, realiza pintadas ofensivas por el barrio, le estropea el vehículo… todo ello lleva al miedo atenazado de Graciela’, explica González Vaz.
La profesora Carmen González Vaz, docente del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I.
El precedente de este tipo penal data de 1990 en Norteamérica, donde se comenzó a tomar conciencia de este tipo de fenómeno y se inició la legislación para prevenirlo y combatirlo. En el webinar quedó expresado la importancia de legislar para proteger a la víctima ya que los cambios tecnológicos son más rápidos que los legisladores.