Docentes de la Universidad Isabel I participantes en el Congreso.
7 de noviembre de 2024. El I Congreso Internacional de Derecho: el papel de los derechos de la mujer en el Romano. Evolución histórica hasta nuestros días, organizado por el Observatorio de Igualdad de la Universidad Isabel I, en colaboración con la Universidad del Este La Plata (de Argentina) y la Università Giustino Fortunato (de Italia), ha analizado la evolución de los derechos de la mujer desde el Derecho Romano hasta la actualidad, ofreciendo una perspectiva multidisciplinar.
José Manuel López Jiménez, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas y representante del Observatorio, destacó que la finalidad del congreso es "estudiar el papel de la mujer en una civilización, la romana, que sigue influyendo en nuestra sociedad". El evento no solo refleja un esfuerzo colaborativo, sino que supone "un reto y una responsabilidad" cuyo resultado será una publicación científica que recogerá todas las ponencias. Según ha señalado el decano, esta obra aspira a “mejorar la sociedad en esta materia”. La profesora Virginia Saldaña Ortega, directora del Grado en Derecho de la Isabel I, agradeció la colaboración de las instituciones y señaló que el congreso surgió de “un grupo de profesores inquietos por aportar su visión sobre el derecho a la ciencia”.
La condición femenina en el mundo romano
La conferencia inaugural, titulada “La supeditada condición femenina en el mundo romano”, fue impartida por la catedrática María José Bravo Boch de la Universidad de Vigo. La profesora Bravo Boch explicó que, aunque las mujeres en Roma carecían de independencia jurídica y estaban sujetas a la autoridad masculina, jugaron un papel central en la transmisión de los valores y tradiciones romanas, los “mores maiorum”. “Las mujeres debían comportarse conforme a la virtud y la moral para que ningún hombre pudiera dudar de ellas”, subrayó. Al ilustrar la narrativa histórica, compartió el mito de Lucrecia, en el que la violación y suicidio de una mujer virtuosa desencadenó una revolución que dio fin al reinado de los Tarquinios, y del Imperio romano, marcando el inicio de la República Romana.
Ricardo Gómez Laorga y María José Bravo Bosch.
La catedrática Bravo Boch también analizó la opinión del jurista Ulpiano, quien se refería a las mujeres como “imbecilita sexus”, es decir, seres que necesitaban tutela. Aunque la posición de la mujer mejoró con el tiempo, las romanas estuvieron sometidas durante siglos a la tutela del pater familia, salvo algunas excepciones como las vestales. A pesar de ciertas reformas bajo el emperador Claudio, quien relajó las normas de tutela, las leyes romanas continuaron limitando la autonomía femenina. Entre otras leyes restrictivas, Bravo Boch mencionó la lex Oppia, que prohibía a las mujeres exhibir riqueza y cuya derogación o lex Voconia, que les impedía heredar patrimonios superiores a los 100.000 ases o sestercios.
Ponencias de las universidades italianas
Los profesores Alessio Guasco, Aniello Parma y Paolo Palumbo de la Università Giustino Fortunato, realizaron las ponencias en italiano, mientras que Fausto Giumetti, de la Università degli Studi di Napoli Federico II, habló en español.
Alessio Guasco analizó la condición jurídica de las viudas en la Antigüedad Tardía, destacando cómo San Ambrosio, en su sermón de viduis (377 d.C.), ensalzaba el “privilegio” de la viudez y criticaba la legislación pagana favorable a las segundas nupcias. Poco después, los emperadores cristianos impusieron sanciones patrimoniales a las viudas que volvían a casarse, reflejando la influencia cristiana en la legislación de la época.
Aniello Parma discutió la situación de las mujeres de los soldados romanos, explorando si eran esposas legítimas o concubinas, dadas las restricciones matrimoniales que los militares enfrentaban. Su estudio de la epigrafía romana, en especial de la classis praetoria Misenensis, arroja luz sobre la vida de estas mujeres y sus derechos en casos de sucesión.
Paolo Palumbo abordó la situación de la mujer en el Derecho Canónico, señalando la transformación de la visión jurídica femenina con la expansión del cristianismo y su influencia sobre el estatuto jurídico de la mujer, especialmente en el siglo XX y XXI.
Benjamín Moreno Montes de Oca y Fausto Giumetti.
Fausto Giumetti exploró la persistencia de estereotipos en torno a la violencia sexual, partiendo del stuprum cum vim romano hasta casos modernos como el de “La Manada” en España, lo que demuestra la continuidad de estigmas antiguos en la jurisprudencia actual.
Ponentes de Argentina
Susana Isabel Estrada, de la Universidad Católica de Santiago del Estero (Argentina), trató el poder y representación de la mujer en Roma, explicando cómo la organización patriarcal justificaba la tutela de la mujer y su subordinación legal al varón. Estrada destacó que este marco se transmitió al Derecho colonial y luego influyó en el Código Civil de Vélez Sársfield en Argentina, hasta su reforma en 2015.
Annabella Facciuto Kaed, profesora de la Universidad de Buenos Aires, profundizó en la visión de la mujer en la antigua Roma según Cicerón, quien la analizó bajo dos perspectivas polarizadas: la matrona y la prostituta. Facciuto ejemplificó esta dicotomía con la vida de Clodia, una figura histórica a la que Cicerón encarnó en sus obras, a caballo entre la matrona y la meretriz.
Virginia Saldaña Ortega y Anabella Facciuto Kaed.
Desde la Universidad del Este La Plata, el profesor Fabio Isaac Arriagada reflexionó sobre la influencia de los aforismos latinos en la Corte Suprema de Justicia de Argentina, institución que, a lo largo de sus 168 años de historia, ha contado con la presencia de solo tres mujeres en sus cargos más altos. Su análisis destacó cómo los principios jurídicos latinos han dejado una huella en el lenguaje y la cultura judicial del país.
Por su parte, José Carlos Costa, también profesor en la Universidad de Buenos Aires, analizó la valorización y el rol de la mujer en el derecho romano. Costa explicó que, aunque se reconocieron ciertos derechos a la mujer, esta era considerada inferior al hombre. Señaló que entre la fundación de Roma y el siglo III d.C., el derecho romano garantizaba los derechos femeninos mediante el consejo familiar, evitando que quedaran bajo el control exclusivo del marido. Sin embargo, esta protección jurídica no permitía su participación en la vida política, limitando así sus derechos de manera significativa.
Finalmente, Alfredo Gustavo di Pietro, profesor de la Universidad Nacional de José Clemente Paz, presentó un estudio sobre el pactum displicenciae, un precedente de las compraventas a prueba en el derecho moderno. En la época romana, esta figura jurídica permitía al comprador condicionar la compra de un bien hasta que este cumpliera con sus expectativas, pudiendo devolverlo al vendedor si no era de su satisfacción. Di Pietro señaló que esta práctica también estaba presente en el comercio de esclavos, reflejando el carácter condicional y flexible de los contratos de la época.
Comunicaciones
Las ponencias se completaron con varias comunicaciones presentadas por la profesora Ester Renedo, y realizadas por: Valentín Navarro Caro, sobre el rol religioso de las mujeres en Roma; Carmen Cortés Román, que habló de la capacidad patrimonial de la mujer en el Derecho romano clásico; Ramiro Grau Celma, quién explicó el pacto ne serva prostituatur que protegía a las mujeres esclavas romanas de la prostitución; o Joel Harry Clavijo Suntura, quien abordó la posición de la mujer en las familias (pater familias), entre otros.
Clausura del congreso por Marina Martín Moro, María Lis Amaya e Ida D´Ambrosio.
Este congreso ofreció una visión integral de cómo los conceptos de género y el papel de la mujer en Roma siguen influyendo en la legislación y la cultura jurídica contemporánea.
Sigue el congreso completo en el siguiente enlace.