Ovejas pastando.
21 de diciembre de 2022. La doctrina Cilfit está basado en la sentencia Cilfit que permite a un juez nacional, que tiene que aplicar el Derecho comunitario en un litigio, aplazar su veredicto final para consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación o validez del Derecho comunitario que está llamado a tener en cuenta. Es decir, con este mecanismo, el juez se asegura una única interpretación de las normas comunitarias y su validez en todo el ámbito de la Comunidad. De esta manera, se define la uniformidad de la sentencia a pesar de la diversidad de jueces y Tribunales.
Esta cuestión surge durante un litigio entre sociedades importadoras de lana y el Ministerio de Sanidad italiano cuando se puso en cuestión el pago de un derecho fijo por inspección sanitaria de lanas importadas de terceros países no miembros de la Comunidad. Las sociedades invocaban a un reglamento que establecía la prohibición a los estados miembros de percibir exenciones de efecto equivalente a un derecho de aduana relativo a los productos de origen animal importados. Y el Ministerio de Sanidad objetó esta alegación señalando que la lana no está sometida a la organización común de mercados agrícolas.
Virginia Saldaña, coordinadora del Máster en Ejercicio de la Abogacía y del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I además de profesora de Derecho de la Unión Europea y Derecho Internacional Público, recoge la valoración de esta sentencia y publica en la revista Unión Europea Aranzadi un artículo titulado ‘Una revisión a la teoría del acto claro: a propósito de la sentencia del 6 de octubre de 2021 (Asunto C-561/19): A vueltas con la doctrina Cilfit’. En este artículo, rubricado junto al catedrático Carlos Francisco Molina del Pozo, señala sus reflexiones ante esta sentencia, donde analiza las condiciones en que nació esta teoría, su aplicación en el pasado y su practicabilidad en el presente.
“Afortunadamente tuvimos la oportunidad en aquella ocasión de pronunciarnos al respecto del posicionamiento del TJCE con motivo del surgimiento de dicha teoría y creemos que es el momento oportuno para recoger el testigo de aquellas veteranas afirmaciones y determinar hasta qué punto resulta de aplicación y utilidad, todo ello, apoyándonos en las recientes aportaciones realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a partir de la sentencia del 6 de octubre de 2021 (asunto C-561/19)”, destacó la docente de la Universidad Isabel I.