Ana Fuentes, directora del Grado en Criminología, ejerce de moderadora en el webinar que tiene como invitadas a Marta López Fraga y Clara Moya Guillem.
10 de abril de 2024. La Facultad de Criminología ha invitado en la segunda sesión sobre el seminario de ‘Hablemos de trata’ a Marta López Fraga, responsable del Comité de Trasplantes del Consejo de Europa para realizar un abordaje integral sobre el tráfico de órganos. La ponente analizó las implicaciones éticas, legales y de salud pública de esta práctica. En esta misma sesión, también fue ponente Clara Moya Guillem, Profesora Titular de Derecho penal de la Universidad de Alicante, quien analizó la legislación en España sobre el fenómeno del tráfico de órganos y su aplicación práctica, así como las consecuencias del anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y explotación de seres humanos, aprobado en el Consejo de ministros el 8 de marzo de 2024.
Ponencia de Marta López Fraga
Durante la ponencia, Marta López Fraga abordó las preocupaciones fundamentales relacionadas con el tráfico de órganos, que incluyen la vulneración de los derechos humanos y la amenaza para la salud individual y pública. La ponente subrayó la importancia vital del trasplante de órganos como la única opción para pacientes con insuficiencia orgánica terminal. Sin embargo, señaló que la demanda de órganos supera significativamente la oferta disponible, lo que ha llevado a la aparición de actividades ilícitas relacionadas con los trasplantes. No se conoce la verdadera dimensión de estos delitos pero se calcula que entre el 5% y el 10% de los trasplantes de órganos llevados a cabo anualmente estarán relacionados con el tráfico de órganos ilícito.
Según López Fraga, miles de pacientes mueren cada año mientras esperan un trasplante de órganos. Aunque países como España y Estados Unidos realizan una cantidad considerable de trasplantes, hay regiones del mundo donde este servicio no está disponible, lo que crea un mercado negro para la compra y venta de órganos. La falta de datos oficiales sobre las actividades ilícitas relacionadas con los trasplantes dificulta la lucha contra el tráfico de órganos. Marta López enfatizó la necesidad de distinguir entre el tráfico de órganos y la trata de personas, y abogó por medidas legales más efectivas para proteger a las víctimas y combatir estas prácticas criminales.
Marta López Fraga.
Además de los donantes y receptores o compradores, existen actores de redes criminales e intermediarios, que en ocasiones, son estructuras operativas complejas y flexibles, sobre las que no hay excesiva información. No solamente se trafica con órganos, donde los riñones o el hígado, que son los más demandados. También se utiliza otro tráfico de material de origen humano como las corneas, gametos y embriones humanos, huesos, piel o plasma. La mayoría de las víctimas de trata son varones y esta es una situación opuesta excepto en la donación de óvulos humanos.
La ponente denunció las distintas modalidades del turismo para realizar trasplantes, lo que lleva a destinar recursos a personas que no son del país cuando se producen complicaciones con la cirugía ilegal, reduciendo las opciones de los habitantes del país. Este tipo de delitos se distinguen porque debe haber una implicación de profesionales y centros sanitarios tanto para la cirugía como en los análisis previos a la realización de estos trasplantes. Una persona trasplantada necesitará seguimiento médico y medicación de por vida, por lo que este tipo de personas son fáciles de detectar. Los estudios indican que el 31% de los médicos que se dedican a estos servicios médicos, tienen problemas éticos cuando se encuentran con una situación de una persona trasplantada de manera ilegal.
Soluciones del Consejo de Europa
Las posibles soluciones para prevenir y combatir estos crímenes pasarían por la donación en vivo. El Consejo de Europa ha legislado para este tipo de donaciones, y, en caso particular, de la donación de no residente. La Resolución 2017(1) del Consejo de Europa realiza un análisis de todas las acciones necesarias para definir si la donación es legal o no, verificando la relación entre el donante y el receptor, con controles realizar controles después de la donación e inscribir a estas personas en el registro de donación.
Marta López Fraga indicó que los datos revelan que un 19% de los trasplantes son ilícitos y solamente un 35% son legales, quedando el resto de los datos un 46% con dudas entre lícitos o ilícitos. La Red Internacional de responsables de Coordinación Nacional sobre el Viaje del Trasplante se encarga de velar por la ética, educación y cooperación entre agencias y define los protocolos nacionales, para luchar contra el tráfico de órganos.
En sus conclusiones, Marta López indicó que la adopción de tratados legales internacionales es crucial para la lucha contra el tráfico de órganos y la trata de personas. La implicación de los profesionales sanitarios es clave para luchar contra este tipo de delitos y es necesario que identifiquen los casos sospechosos o confirmados, así como las situaciones de riesgo actuando como guardianes de la ética médica. Al mismo tiempo la cooperación interinstitucional es clave para prevenir y combatir las prácticas ilícitas y detectar y luchar contra el turismo de trasplantes, al tiempo que considera esencial abordar la raíz del tráfico de órganos promoviendo la autosuficiencia en el trasplante y garantizando la protección de los donantes.
Ponencia de Clara Moya Guillem
Por su parte, Clara Moya Guillem, profesora titular de Derecho penal y vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, para analizar cómo se regula este fenómeno criminal en España y qué aplicación práctica tiene la legislación, como el anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la trata y explotación de seres humanos.
La docente analizó la Declaración de Estambul sobre el trafico de órganos y el turismo de trasplantes, que se generó en 2018, en el que se definen el turismo de trasplantes, la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos y el propio tráfico de órganos en las variables de extracción de órganos sin consentimiento o autorización; el transporte, manipulación, trasplante y otros usos ilícitos, la corrupción o la tentativa.
Clara Moya Guillem.
La legislación española penal alude a la extracción de órganos en los artículos 156 bis y el artículo 177 bis del Código Penal. En el primero de estos artículos, sobre el delito de tráfico de órganos, se define para cualquiera que promueva, favorezca, facilite publique o ejecute el tráfico de órganos. La pena de prisión es de 6 a 12 años si se trata de órganos de una persona viva y de 3 a 6 años en el caso del órgano de una persona fallecida. En el delito de trata de seres humanos (177 bis) se debe tener la concurrencia de tres circunstancias: darse una acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir el intercambio o transferencia de control sobre las personas, empleando para ello la violencia, la intimidación o el engaño y abusando de una situación de superioridad respecto a la víctima.
Anteproyecto de ley orgánica integral contra la trata y la explotación
Clara Moya analizó los casos juzgados en España relativos al tráfico de órganos, que fueron detectados antes de la intervención quirúrgica. Igualmente aludió al anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y Explotación de Seres Humanos. Este anteproyecto de ley promueve una serie de cambios respecto al delito actual, destacando la ampliación de extracción de órganos o a la fracción de estos (como el hígado o el páncreas que pueden regenerarse) o de tejidos. La docente considera necesario dar una revisión al anteproyecto para tratar de delimitar las nuevas formas de esclavitud respecto a la dominación o ausencia de libertad de decisión por parte de la víctima.
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