Benjamín Moreno Montes de Oca Profesor del Grado en Derecho
Lun, 03/03/2025 - 10:45

Examen de oposición de justiciaExamen de oposición.

Serie: 'Práctica y Estrategia Legal' (VI)

El derecho de acceso a la función pública debe acomodarse al principio constitucional de igualdad, lo que tiene su concreción en establecer un sistema de acceso conforme a los principios de mérito y capacidad. Quedando dicho derecho consagrado a nivel constitucional como de derecho de configuración legal, es decir, se inserta en el bloque de aquellos derechos que necesitan de un desarrollo jurídico previo para poder invocarse.

Así, desde el siglo XVI, con mayor o menor rigor, se viene siguiendo un sistema de elección de los empleados públicos basado en el sistema de oposiciones que es la forma más seria y honesta de garantizar que los candidatos reúnen los estándares de competencia necesaria para desempeñar la función pública. Ahora bien, el sistema de oposiciones no siempre ha sido el mismo ni para acceder a la función pública se han establecido los mismos criterios. En la actualidad, las vías imperantes son la oposición, el concurso-oposición y el concurso en sentido estricto. En las oposiciones se valora exclusivamente la aptitud de los candidatos en el momento de celebración de los exámenes sin entrar a valorar cualquier otra cuestión. Con respecto al concurso oposición, parte de la calificación corresponde a los méritos previos con que cuenta el candidato y otra parte se atribuye en función de los conocimientos que demuestra. En cuanto al concurso, simplemente se valoran los méritos curriculares.

Centrándonos en las oposiciones jurídicas, es decir, aquéllas a las que sólo se puede acceder con un título en Derecho, cabe destacar que el sistema tradicional es la oposición basada en un temario que puede oscilar entre los 300 y 400 temas que deben memorizarse para afrontar los diferentes ejercicios eliminatorios. En términos generales, se establece un tipo test eliminatorio como filtro de acceso, al que sigue dos o tres ejercicios más basados en defender oralmente diferentes unidades del temario, siendo cada uno de ellos eliminatorio también.

Divergencia con el sistema

Ahora bien, en cierta medida este sistema de oposiciones viene siendo criticado por diversos motivos, que a mi juicio se podría resumir en una divergencia entre el sistema de estudios basado en el aprendizaje por competencias derivado del modelo universitario comunitario y el sistema de oposición eminentemente memorístico más propio del siglo pasado. Esta divergencia conecta con la crítica que tradicionalmente se viene haciendo a estas oposiciones dado que el número de años de preparación que requieren, de media unos 4 o 5 años, los candidatos deben asumir el coste del preparador y demás gastos asociados lo que implica que la capacidad económica de su entorno familiar determina si puede permitírselas. Esto es así porque la divergencia entre el modelo de oposición jurídica y el sistema universitario conlleva una mayor dedicación en años ya que el opositor deberá comenzar un proceso nuevo de aprendizaje base en la memorización.

En este sentido, la tendencia actual en el ámbito de las oposiciones se centra en la reducción de los temarios y la flexibilización de las pruebas de acceso, más centradas en la aplicación práctica del conocimiento que en memorizar contenidos. Sin embargo, en el ámbito de las oposiciones jurídicas esto aún no está teniendo reflejo. Por ahora, con lo único que se cuenta es con un sistema de becas muy precario financiado por el Ministerio de Justicia para dar la posibilidad a candidatos con buenas credenciales académicas de preparar las oposiciones.

Editor: Universidad Isabel I

ISSN 3045-5529

Burgos, España

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