Antonio Vasco Gómez - Mar, 16/05/2023 - 09:19
Acuerdo amistoso en un accidente de tráfico.
Serie: 'El Derecho Responde' (CLXXV)
Para la resolución de los conflictos que surjan como consecuencia del acaecimiento de un siniestro asegurado, en materia de daños, cuando el mismo se circunscriba al quantum de la indemnización, las partes implicadas no han de acudir siempre a un procedimiento judicial para dilucidar sus diferencias, pudiendo resolverlas a través de un sistema alternativo, el de decisión experta.
Los párrafos cuarto y siguientes del artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establecen un sistema extrajudicial para resolver este tipo de diferencias, posibilitando a cada una de las partes implicadas la designación de un perito y, tras la valoración de los daños:
- Si una parte designa a un perito y la contraria no lo hace dentro del plazo de ocho días tras haber sido requerida al efecto, se entiende que asume la propuesta del perito designado. De este modo ambas partes quedan vinculadas por un único dictamen.
- Si se designan ambos peritos y alcanzan un acuerdo sobre el quantum, será este el que deba abonar la compañía aseguradora. Tal acuerdo se documentará en un acta conjunta que deberá recoger: las causas del siniestro; la valoración de los daños; el importe líquido de la indemnización; y el resto de las circunstancias que puedan afectar a la determinación de la indemnización.
- Si los peritos no alcanzan un acuerdo, se designará un tercero de conformidad por las partes. Los tres peritos elaborarán un dictamen conjunto en el que se fijará la indemnización por unanimidad o por mayoría y que será inatacable si la aseguradora no lo impugna en 30 días o el asegurado en 180 días. En caso de impugnación, la compañía aseguradora deberá indemnizar el mínimo fijado conforme al artículo 18 de la LCS, so pena de incurrir en mora.
- Si las partes no fuesen capaces de alcanzar un acuerdo sobre el nombramiento del tercer perito, podrá designarse éste a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria judicial o notarial, en el que el juzgado o el notario requeridos al efecto lo insaculará de un listado creado ad hoc.
El acta donde se recoja el acuerdo, salvo impugnación, no será directamente ejecutable, pero sí hará harto complicado acreditar que tal indemnización no es ajustada a la realidad a la parte que se oponga, ya que el dictamen pericial irá firmado por tres peritos que habrán actuado con de manera objetiva y conforme a su leal saber y entender.
Conforme a lo anterior, pese a que es bastante desconocido para el común de los ciudadanos, los conflictos derivados de un siniestro asegurado pueden resolverse a través de la decisión de expertos en la cuantificación del daño en cuestión, profesionales bastante más capacitados que un juez para determinar el quantum indemnizatorio.
Existen métodos alternativos para la resolución de conflictos que son más rápidos, ágiles y eficientes que la jurisdicción y que deben darse a conocer a la sociedad.
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
Añadir nuevo comentario