Ricardo Ignacio Bachmann Fuentes - Jue, 10/12/2020 - 00:00
A propósito de la conmemoración del día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (sin duda, un hito en la historia mundial), quiero compartir con vosotros esta reflexión de carácter histórico-jurídica.
Me refiero a la dictación de las Leyes de Burgos o, lo que es más correcto, la promulgación de las Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, suscritas por Fernando el Católico, rey regente de Castilla, el 27 de diciembre de 1512.
Estas leyes fueron consecuencia del reclamo de los monjes dominicos que en los nuevos territorios fueron testigos de la esclavización y el maltrato que los indígenas americanos sufrieron por parte de los colonos españoles, señalándose como punto de partida de este periplo jurídico, el sermón que fray Antonio de Montesino pronunció en Santo Domingo, un día de diciembre de 1511.
El duro discurso del fray Antonio tuvo como consecuencia que la Corona convocara a los más prestigiosos teólogos y juristas del reino, para que analizaran la cuestión del Nuevo Mundo. En su dictamen, los expertos calificaron a los indígenas como “seres libres y vasallos de Su Alteza y no de sus siervos”. Es decir, se les reconoció como seres humanos libres y, por tanto, titulares de derechos y obligaciones.
Este cuerpo legislativo para las Indias estaba compuesto por 35 leyes que regulaban las condiciones de vida y de trabajo de los indígenas, así como sus derechos y obligaciones como vasallos. Entre ellas, se encontraban aquellas que limitaban la jornada de trabajo, prohibían cargarlos con peso excesivo, prohibían el trabajo para mujeres embarazadas a partir del cuarto mes y hasta que el nacido cumpliera tres años y, la prohibición del trabajo infantil (menores de 14 años).
Lamentablemente, estas leyes no fueron cumplidas por parte de los encomenderos, razón por la cual, algunos misioneros siguieron denunciado los abusos seguían cometiéndose. Entre ellos, se encontraba fray Bartolomé de las Casas, quien en 1540 logró informar de la situación a Carlos I, el cual no demoró en convocar nuevamente a los expertos para que valoraran la situación.
Así fue como en 1542 y 1543 se promulgaron las Leyes Nuevas, que fueron más allá, incluso a abolir la encomienda y la esclavitud. Sin embargo, estas disposiciones tampoco fueron cumplidas por parte de los colonos, lo que llevó a Las Casas a escribir su conocida obra Brevísima relación de la destrucción de las Indias, en 1552.
De este breve pero significativo pasaje de la historia, podemos sacar varias conclusiones, como la dramática situación de vulneraciones que persiste en el tiempo. Por ello, aprovecho para preguntaros: ¿Qué hacemos nosotros por evitar estos incumplimientos? ¿Cuál es nuestro grado de compromiso en el respeto de estos derechos?
Por ello, permitidme una licencia y plantear que tal vez, el rol de la ciudad de Burgos haya sido más que una mera consecuencia del azar; quizás el destino de esta ciudad también esté ligado a estos derechos y, en un futuro no muy lejano, vuelvan a encontrarse aquí los más grandes teóricos para elaborar profundos y valiosos estudios sobre la actual situación global y aportar al derecho internacional nuevas soluciones a tan viejos problemas.
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