Luis Sebastián Castañares - Jue, 28/05/2020 - 12:30
La generación de espacios igualitarios en el entorno de trabajo no puede ser responsabilidad única de los agentes sociales, la regulación laboral o el esfuerzo de directivos y trabajadores en empresas concretas. El valor transformador de la educación es tal que todos los docentes, independientemente de la especialidad o atribuciones profesionales, debemos estar concienciados con la igualdad real de todos los que componemos los centros educativos en particular y la sociedad en general, y tener el ánimo de orientar las relaciones en el entorno educativo de forma que contribuyan claramente a la asunción de la responsabilidad personal en esta materia.
Aunque la sensibilización hacia la igualdad es tarea de todas las comunidades educativas, el quehacer diario de los educadores de todas las etapas educativas -también la universitaria-, debe atender al fomento de las relaciones basadas en la igualdad formal y material en el seno de los centros académicos, orientando las actuaciones presentes, pero también sentando las bases de relaciones en el entorno de trabajo basadas en la equidad.
El Estatuto de los Trabajadores, como norma de desarrollo del derecho al trabajo reconocido por la Constitución en el Capítulo I, de los derechos y deberes fundamentales, tiene una operatividad muy concreta a la hora de evitar (o castigar en base a los procedimientos marcados por la legislación procesal laboral) actuaciones discriminatorias en el ámbito del trabajo. La legislación laboral prohíbe la discriminación de cualquier tipo en las relaciones laborales, estableciendo no sólo medidas correctivas en la contratación sino favoreciendo el acceso al mercado de trabajo a los colectivos más vulnerables en el acceso al empleo, como mujeres o jóvenes. Así, nos encontramos con algunos tipos de contratos que favorecen la contratación de los más jóvenes (contratos de formación), o la equiparación en proceso de las prestaciones de maternidad y paternidad, así como estímulos fiscales para el emprendimiento en el caso de las mujeres (las cuales pueden cobrar la indemnización por despido en un solo pago para montar una empresa). También, el Estatuto de los Trabajadores prevé una conciliación efectiva. Pero también en el ámbito del Derecho Administrativo existe una regulación que pretende eliminar todos los posibles elementos discriminatorios en el acceso de la función pública. En este punto, también es interesante citar cómo la legislación penal castiga algunas conductas ilícitas en el ámbito laboral, sobre todo aquellas cuyo sujeto activo tiene una posición de predominio.
De ahí que los docentes debemos reflexionar sobre nuestro desempeño, que pasa necesariamente por crear y ayudar a crear un ambiente educativo y formativo que favorezca las relaciones éticas entre todos los componentes de la comunidad educativa, pero haciendo a los alumnos partícipes activos en ese proceso. Únicamente de esta manera podrán crearse las sinergias necesarias para que las personas que se están formando en el centro educativo aprehendan relaciones igualitarias y sean capaces de reproducirlas en su vida familiar, profesional, de amistades, etc. De este modo, se podrá transformar la sociedad para que ésta genere suficientes formas estructurales de relaciones sanas que permitan el desarrollo pleno de todas las personas que lo componen.
La lucha contra la discriminación debe ser uno de los ejes transversales de nuestro desempeño como docentes, no sólo como modelos de conducta sino también como inspiradores de nuestros alumnos. No debemos desdeñar la importancia de esta cuestión, independientemente de la etapa educativa, pero con más ahínco en la educación superior, por el impacto positivo que puede generar en el ámbito profesional y en la sociedad que está porvenir. De esta forma, todos nos podemos responsabilizar de las conductas que surgen en el aula y dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. En el momento de pisar el aula, nos damos cuenta de que existen o se reproducen numerosas acciones diarias que pueden ser discriminatorias por razón de raza, etnia, procedencia, u orientación sexual. Si bien es cierto que en el ámbito formativo nos encontraremos personas que en su mayoría están en proceso de maduración y crecimiento, podemos constatar que las diferentes formas de discriminación pueden ser abordadas y aminoradas con el trabajo en el aula. En una sociedad globalizada que tiene como uno de los ejes de su naturaleza la inmigración, encontramos que ésta también se manifiesta en el ámbito educativo; como lo tiene en el ámbito social (España, según datos revelados por el INE, ha superado su récord de población gracias a la inmigración y a pesar de la bajada de la natalidad y el crecimiento vegetativo negativo).
El desarrollo actual de la orientación educativa nos permite introducir el concepto de programas dialógicos de convivencia en el seno de los centros docentes. Este método de trabajo pretende reformular la prevención del conflicto pero también las situaciones estructurales o coyunturales no igualitarias que las generan. El modelo dialógico se basa en la inclusión de todos los elementos que componen la comunidad educativa en un trabajo transversal, ético y relacional que contribuye a la generación de espacios igualitarios y transformadores de algunos paradigmas basados en la violencia. Esto significa la creación de grupos de trabajo en el entorno educativo que no únicamente agrupen por separado los diferentes roles desempeñados (por profesores, alumnos, personal de administración, etc.), sino que desarrollen una reflexión continua sobre la base de un diálogo en igualdad y enfocado al bienestar de todos los implicados en los conflictos personales y con especial atención a las posibles víctimas.
Más allá de un revisionismo de mecanismos anteriores como la mediación o las aulas de convivencia, esta metodología dialógica pretende erigirse como una herramienta eficaz y que se pueda incluir en programas escolar de eliminación de la discriminación y generadores de igualdad.
Editor: 28/05/2020 Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN 2695-284
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