Sandra Lado Departamento de Comunicación. Universidad Isabel I
Lun, 17/02/2025 - 12:59

Stalking

Stalking. Mujer acosada por las redes sociales.

El acecho, también conocido como stalking, es una conducta repetitiva e intrusiva que tiene como objetivo controlar, intimidar o acosar a una persona, generando un grave impacto en su estabilidad emocional, psicológica y física. Si bien esta práctica ha existido desde tiempos remotos, la digitalización y la proliferación de las redes sociales han facilitado su ejecución, permitiendo que los acosadores actúen con mayor impunidad y anonimato.

El concepto de acecho proviene del término inglés "stalking" y se refiere a un comportamiento sistemático y prolongado mediante el cual una persona espía, persigue o acosa a otra sin su consentimiento. Este comportamiento afecta la libertad y seguridad de la víctima, generando un impacto emocional severo.

Desde un punto de vista jurídico, diversas normativas han sido implementadas para tipificar y sancionar el acecho. En el caso de España, el artículo 172 ter del Código Penal tipifica el stalking como un delito castigado con penas de prisión de seis meses a dos años, o multas si la conducta no reviste especial gravedad. A nivel europeo, la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo establece medidas para combatir delitos como el acoso y la explotación digital.

El Grado en Derecho y el Grado en Criminología de la Universidad Isabel I te prepara para saber analizar las diferentes manifestaciones del acecho, su regulación en el derecho español y europeo, y las estrategias de ciberseguridad recomendadas para prevenir y mitigar este tipo de violencia digital.

Tipos de stalking

El acecho puede clasificarse en dos modalidades principales:

  • Stalking físico: Se produce cuando el acosador persigue, vigila o intenta acercarse a la víctima en espacios públicos o privados, incluyendo su domicilio, lugar de trabajo o entorno social.
  • Ciberacecho (ciberstalking): Se lleva a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, permitiendo el acceso no autorizado a datos personales, la vigilancia constante y la intimidación a través de plataformas digitales.

En el entorno digital, el acecho adquiere características particulares debido a la posibilidad de actuar desde el anonimato, lo que dificulta la identificación y persecución del agresor.

Tipos de acosadores según Muller

El perfil del acosador varía en función de sus motivaciones y relación con la víctima. De acuerdo con la clasificación de Muller. Paul Mullen es un psiquiatra forense australiano reconocido por su trabajo en el estudio del acoso y la elaboración de tipologías de acosadores. Junto con sus colegas Michele Pathé y Rosemary Purcell, desarrolló una clasificación que identifica cinco tipos principales de acosadores, basándose en la motivación y el contexto de la conducta de acoso. Los tipos principales son:

  1. Rechazado: Acosa a una expareja con el objetivo de retomar la relación o vengarse del rechazo.
  2. Pretendiente incompetente: Tiene dificultades para establecer relaciones y persigue a la víctima con la esperanza de formar un vínculo, sin comprender la falta de reciprocidad.
  3. Acosador resentido: Hostiga a la víctima como forma de represalia por un agravio percibido.
  4. Acosador depredador: Persigue a la víctima con fines de agresión sexual o dominio, representando una amenaza extrema.
  5. Acosador buscador de intimidad. Desarrolla una fijación irracional con la víctima, creyendo que existe o podría existir una relación amorosa, aunque no haya indicios de reciprocidad. Suelen actuar por soledad o por creencias delirantes, como pensar que la víctima les corresponde o les envía señales.

Marco legal del stalking en España y la Unión Europea

Regulación en España

El artículo 172 ter del Código Penal español tipifica el delito de acoso, estableciendo que incurren en esta infracción aquellas personas que, de forma insistente y reiterada, lleven a cabo alguna de las siguientes conductas:

  • Vigilar, perseguir o buscar cercanía física con la víctima.
  • Intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio.
  • Usar indebidamente sus datos personales para suscribir servicios o realizar compras en su nombre.
  • Atentar contra su libertad o patrimonio, generando un estado de temor o angustia.

Las penas pueden incluir prisión de seis meses a dos años o multas económicas, dependiendo de la gravedad del caso. Además, pueden imponerse medidas cautelares, como órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación.

Ciberstalking: punto 5 del artículo 172 ter

El apartado 5 del artículo 172 ter también contempla el acoso digital o ciberstalking, que implica el uso de tecnologías de la información y comunicación para hostigar a la víctima. Esto puede incluir:

  • La difusión masiva de mensajes amenazantes o perturbadores.
  • La creación de perfiles falsos para acosar o suplantar a la víctima.
  • El acceso no autorizado a dispositivos electrónicos o cuentas personales.

Dado que el ciberstalking es una de las formas más comunes de acoso en la actualidad, se han implementado diversas estrategias legales y tecnológicas para combatirlo.

 Regulación en la Unión Europea

A nivel europeo, el stalking es reconocido como una forma de violencia en diversas normativas. Entre ellas destacan:

  • Directiva 2012/29/UE, que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD - Reglamento 2016/679), que refuerza la protección de la privacidad en el entorno digital y sanciona el uso indebido de datos personales.
  • Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que actualiza las medidas de protección y prevención del acoso, incluyendo su manifestación digital.

Esta última directiva, publicada el 24 de mayo de 2024, amplía la protección legal contra el acoso y establece mecanismos de cooperación entre los Estados miembros para abordar el stalking y el ciberstalking de manera más efectiva.

Ciberseguridad y medidas de prevención

Dado el auge del ciberstalking, es esencial aplicar estrategias de protección para evitar el acceso indebido a la información personal. Algunas medidas clave incluyen:

  • Gestión de la privacidad en redes sociales: Configurar adecuadamente los perfiles, restringiendo el acceso a desconocidos.
  • Uso de contraseñas seguras y autenticación en dos pasos: Fundamental para evitar accesos no autorizados a cuentas personales.
  • Bloqueo y denuncia: Ante cualquier situación de acoso, es recomendable bloquear al acosador y denunciar el caso a la plataforma y a las autoridades.
  • Evitar compartir información sensible: No divulgar direcciones, rutinas diarias ni ubicaciones en tiempo real.

 ALERTCOPS

Las autoridades también han implementado herramientas tecnológicas, como la aplicación ALERTCOPS en España, que permite denunciar situaciones de riesgo en tiempo real. Es una aplicación móvil desarrollada por el Ministerio del Interior de España con el objetivo de mejorar la seguridad ciudadana y facilitar la comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Disponible para Android e iOS, permite a los ciudadanos alertar de manera rápida y discreta sobre situaciones de riesgo, como agresiones, robos, violencia de género o ciberacoso. Entre sus principales funcionalidades se encuentran la geolocalización en tiempo real, el botón de emergencia para víctimas de violencia de género y la posibilidad de enviar fotos o vídeos como prueba de un incidente. Además, ofrece asistencia en varios idiomas, facilitando su uso por parte de turistas y residentes extranjeros.

El stalking no solo afecta a adultos, sino que también puede dirigirse hacia niños y adolescentes, quienes son particularmente vulnerables debido a su menor capacidad para identificar y reaccionar ante situaciones de acoso. En muchos casos, el acosador puede ser un adulto con intenciones depredadoras, pero también pueden ser compañeros de escuela que ejercen un hostigamiento constante en el ámbito presencial o digital. Con el auge de las redes sociales y las plataformas de mensajería, el ciberstalking infantil se ha convertido en un problema creciente, donde los acosadores pueden manipular, vigilar o amenazar a menores sin ser detectados fácilmente. Además, herramientas como ALERTCOPS, campañas de concienciación y programas de educación digital buscan empoderar a niños y adolescentes, enseñándoles a proteger su privacidad, reconocer comportamientos de acoso y denunciar situaciones de riesgo. La supervisión parental y el diálogo abierto sobre seguridad en internet son fundamentales para prevenir y combatir esta problemática.

Referencias:

 

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