Francisco de la Torre - Mar, 11/02/2020 - 09:28
Serie: El Derecho Responde (CXI)
- ¿Puedo privar de la posesión de su casa a mi vecino por actividades molestas?
- Sí. Evidentemente a través del accionamiento en vía judicial (descartada, como regla general, tomarse la justicia de propia mano -excepción hecha de la persecución del enjambre de abejas y de cortar raíces que asoman en mi finca de plantaciones vecinas-).
Es cierto que esta medida es muy traumática y por ello ha tenido poca aplicación práctica. Sin embargo, es necesario invocar la Ley de Propiedad Horizontal que contempla esta solución cuando ese vecino incurre en actividades molestas, incómodas e insalubres. Concretamente, el tenor del precepto es el siguiente: "Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad".
Esta defensa civil, complementaria a cualquier sanción administrativa (incluso más efectiva que ésta), puede ser invocada en múltiples supuestos: porque mi vecino médico utiliza la escalera como sala de espera o mis vecinos festejan a diario la llegada del atardecer con decibelios imposibles...En el Diario La Ley se recogió la noticia de la mujer que tenía que abandonar su casa durante un año e indemnizar a la comunidad con 1.300 euros por dar de comer a las palomas (SAP de Barcelona de 10 de octubre, La Ley 148828/2019).
Otra cuestión que no nos ocupa ahora, pero puede sugerir un debate paralelo es si estas personas que acumulan objetos o animales, por ejemplo, pueden estar enfermos y merecer activar de oficio una guarda legal, promoviendo incapacitación y nombramiento de tutor o curador.
En todo caso y sobre el asunto de la actividad molesta, la prueba es compleja (testifical de vecinos, reportaje fotográfico, medidas técnicas de contaminación o insalubridad...) como también se hace necesario demostrar que no se trate de un acto aislado sino que revista intensidad y continuidad (así lo recuerda el pronunciamiento judicial citado, con cierta lógica ya que un exceso de ruido si el vecino celebra un cumpleaños no debe merecer mayor reproche si puede encuadrarse en relaciones de vecindad, usos y costumbres y amparado en el grado de tolerancia dispensable).
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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