Juan Manuel Ruz Lobo - Mar, 05/02/2019 - 09:25
Serie: El Derecho Responde (LXIV)
- ¿Qué derechos poseen los usuarios finales en la Ley General de Telecomunicaciones?
- La Agenda Digital para España marca la hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Administración Electrónica para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2020.
Como objetivos principales para llevar a cabo este gran proyecto, se destacan:
- Mejora en la velocidad de navegación (banda ancha).
- Mercado único de telecomunicaciones (redes y comunicaciones electrónicas, espacio radioeléctrico).
- Mercado único digital.
- Privacidad y protección de datos /ciberseguridad.
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, consigue asegurar un marco regulatorio claro y estable que fomente la inversión, proporcione seguridad jurídica y elimine las barreras que han dificultado el despliegue de redes, y un mayor grado de competencia en el mercado.
La ley establece unos derechos a los usuarios finales, entre los que destacamos:
a) El derecho a celebrar contratos por parte de los usuarios finales con los operadores.
b) El derecho a resolver el contrato en cualquier momento.
c) El derecho al cambio de operador, con conservación de los números.
d) El derecho a la información.
e) El derecho de desconexión de determinados servicios.
f) El derecho a la continuidad del servicio, y a obtener una compensación automática por su interrupción.
g) Los supuestos de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las condiciones generales de los contratos.
h) El derecho a medidas adoptadas para garantizar un acceso equivalente para los usuarios finales con discapacidad.
i) El derecho a elegir un medio de pago para el abono de los correspondientes servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
j) El derecho a acceder a los servicios de emergencias de forma gratuita sin tener que utilizar ningún medio de pago.
k) El derecho a la facturación detallada, clara y sin errores, sin perjuicio del derecho a recibir facturas no desglosadas a petición del usuario.
l) El derecho a detener el desvío automático de llamadas efectuado a su terminal por parte de un tercero.
m) El derecho a impedir la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada, y la identificación de la línea de origen en las llamadas entrantes y a rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no aparezca identificada.
n) Además, los operadores deberán disponer de un servicio de atención al cliente, gratuito para los usuarios.
o) El derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.
También se regula el servicio universal. Asimismo, es de considerar la regulación sobre la conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, el cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y la integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Por último, comentaremos la prevalencia de esta ley sectorial sobre la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios, en materia de consumo.
Entrada publicada el 05/02/2019
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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