María Cristina Lorente López Directora del Máster en el Ejercicio de la Abogacía y la Procura
Mar, 05/03/2019 - 09:20

Validez de los mensajes de WhatsApp en un juicio

Serie: El Derecho Responde (LXVIII)

- En los procesos de familia, ¿tienen validez probatoria las conversaciones de WhatsApp?

- Como sabemos, el derecho fundamental a la prueba (art. 24.2 CE) exige la concurrencia de determinados requisitos, a saber: posibilidad, legalidad, utilidad y pertinencia.

En los procesos de familia, la cada vez más recurrente “prueba digital” exige además que se den los siguientes: integridad, autenticidad, exactitud, y claridad.

En la práctica, uno de los medios de prueba que se utiliza con mayor frecuencia son las capturas de pantalla de WhatsApp. En caso de impugnación de su autenticidad, corresponderá al que propuso este medio de prueba presentar cualquier instrumento, pericial o testifical, que permita acreditar la veracidad de la emisión del mensaje o de las imágenes, su origen, la identidad de sus protagonistas, su integridad, etc., como si se tratase de cualquier otra impugnación documental. Es por ello que, quien se encuentre inmerso o vaya a iniciar un proceso de familia, considerando que pueda valerse de este tipo de mensajes, acudirá a un Notario, a los propios funcionarios de las Oficinas Judiciales (Letrados de la Administración de Justicia), o a peritos informáticos, para que den fe y/o garanticen el origen de la evidencia digital de que se trate.

Encontramos numerosos pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, que sustentan el valor probatorio de las conversaciones de WhatsApp.

Como ejemplo, la SAP de Barcelona, de 6 septiembre de 2016, dice así: “…a pesar de carecer de una regulación específica, más allá de la genérica previsión contenida en el artículo 299.2 LEC, los mensajes de WhatsApp son perfectamente utilizables como medio de prueba en un procedimiento judicial, si bien, con la adopción de ciertas cautelas, principalmente referidas a conseguir acreditar que tengan validez suficiente y que, además, vengan acompañados de otras pruebas capaces de obtener una convicción sólida por parte del juzgador respecto de los hechos que se pretenden acreditar”.

En definitiva, resulta indudable la relevancia que han adquirido en los últimos años las herramientas digitales en el ámbito jurídico. En el ámbito del derecho de familia, existen cada vez menos trabas a la hora de aceptar evidencias digitales como medio de prueba, con una única exigencia, que vengan debidamente garantizadas por el testimonio de un Notario, un Letrado de la Administración de Justicia, o un perito, a fin de garantizar los derechos y libertades de las partes en el proceso.

Entrada publicada el 05/03/2019

Editor: Universidad Isabel I

Burgos, España

ISSN: 2603-9087

Añadir nuevo comentario

La Universidad Isabel I tratará la información que nos facilite con el fin de publicar su comentario como respuesta a esta entrada de su blog, así como para mantenerlo informado de nuestra actividad. Más información sobre este tratamiento y sus derechos en nuestra política de privacidad.