Mireia Ferri Sanz - Mar, 24/07/2018 - 10:01
Serie: El Derecho Responde (XLII)
- ¿Cómo tributa un abogado que ejerce su actividad de forma independiente?
- Cuando comenzamos nuestra actividad profesional, una de las grandes dudas reside en cómo debemos tributar por la actividad desempeñada de forma independiente. En este caso, la Agencia Tributaria define que las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas obtenidas por empresarios individuales o profesionales deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dentro del IRPF, estas actividades se clasifican como actividades económicas (artículo 27 de la Ley del IRPF), entendiendo que se realiza una actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Según el artículo 30 de la citada Ley, la determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada. En este sentido, la modalidad simplificada se aplica para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que se renuncie a su aplicación.
En general, el rendimiento se calcula por diferencia entre los ingresos y los gastos, aplicando algunas matizaciones establecidas en la normativa. Si quieres saber más, consulta la página de la Agencia Tributaria:http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Directa_Normal.shtml
Entrada publicada el 24/07/2018
Editor: Universidad Isabel I
Burgos, España
ISSN: 2603-9087
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